EL PAíS › LA CORTE SUPREMA DEJó FIRME UN FALLO DE CASACIóN

Un sí a los análisis condicionados

La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo de Casación que aceptó las condiciones puestas por los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble para hacerse los análisis de ADN. De esta manera, las muestras de sangre que permitirían saber si son hijos de desaparecidos no van a ser cruzadas con todos los registros del Banco de Datos Genéticos, sino sólo con dos familias. Por otra parte los análisis no se realizarán en el hospital Durán, sino que los hará el Cuerpo Médico Forense.

“La Corte falló a favor de Noble, ya que avaló el deseo de que los análisis se hicieran como ellos querían. Pero no resolvió sobre la cuestión de fondo, sino que por un tema de forma no hizo lugar al pedido de los querellantes. En él se planteaba que los estudios debían realizarse como lo dicta la ley, y ése es el verdadero problema del fallo. Aunque la Corte no dijo que los análisis deban hacerse siempre de este modo, avaló una metodología contraria a la Ley Nacional del Banco de Datos Genéticos”, que establece que las muestras deben cruzarse con todas las del banco, dijo el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo Luciano Hazán.

El fallo de la Corte fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quienes declararon “mal concedido” el recurso extraordinario.

El recurso había sido presentado por la abogada Alcira Ríos, patrocinante de las familias Gualdero-García y Miranda Lanuscou, quienes sostienen que Felipe Noble Herrera podría ser el hijo de María del Carmen Gualdero (desaparecida el 8 de junio de 1976, cuando estaba embarazada de nueve meses) y que Marcela Noble Herrera podría ser Matilde Lanuscou (vista por última vez el 3 de septiembre de 1976). El juez federal de San Martín se había inclinado en favor del criterio de los dos jóvenes, pero los querellantes apelaron y reclamaron que el examen de ADN se realizara como en cualquier otro caso. La Cámara les dio la razón y dejó el fallo de primera instancia sin efecto. Sin embargo, los hijos de Herrera de Noble insistieron con su pedido ante la Cámara de Casación Penal, que los respaldó. En su fallo, Casación dispuso que las muestras de sangre sólo se cotejaran con la de las familias querellantes y accedió a que el Cuerpo Médico Forense actuara en lugar del Banco de Datos Genéticos del Durán. Los camaristas sostuvieron que esta metodología no implicaba “agravio alguno a los querellantes, pues el examen fue ordenado en relación con los grupos familiares de éstos”. Y concluyeron que hacer el peritaje “en la forma en que los recurrentes aceptaron hacerlo” era “el modo más eficaz de conciliar todos los derechos aludidos”.

El fallo de la Corte no impide que en el futuro se realice el entrecruzamiento a través del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Abuelas acaba de obtener reconocimiento como querellante en la causa judicial (hasta ahora sólo tenían ese carácter las familias Gualdero-García y Miranda-Lanuscou), por lo que podrán presentarse en el expediente para pedir medidas de prueba. En el caso de que los análisis descarten la filiación de los dos jóvenes con las familias con que serán cotejados, reclamarían la ampliación de los estudios.

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