Martes, 31 de marzo de 2009 | Hoy
EL PAíS › EL TRIBUNAL DE CONTRAVENCIONES PORTEñO CONDENó A TRABAJADORES
En un fallo inédito, la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional condenó a siete trabajadores del INTI a realizar trabajos de utilidad pública por los cortes en la avenida General Paz en 2007.
Por Gustavo Veiga
El afán que se impuso para terminar con los cortes de calle el Ministerio Público Fiscal porteño acaba de recibir un espaldarazo inestimable. La Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas que integran los jueces Marcelo Pablo Vázquez, Elizabeth Marum y José Sáez Capel, en fallo dividido y con la disidencia de este último, condenó a siete trabajadores del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) por manifestarse en la avenida General Paz, en cinco días repartidos entre agosto, septiembre y octubre de 2007. En la sentencia se argumentó que los integrantes del grupo “actuaron con dolo directo, buscaban con su accionar la obstaculización de vehículos”. Es la primera vez que la Cámara porteña aplica penas por manifestaciones callejeras (en todos los casos se fijaron tres días de trabajos de utilidad pública a los condenados, salvo uno en que fueron quince).
El fallo se firmó el viernes pasado y recayó sobre Francisco Dollman (por los cinco cortes recibió la sentencia más dura), Roberto Montes, Mario Héctor Sandoval, Ramón Pedro Barrientos, Rodolfo Fabián Pereyra, Alejandro Asorey (por un hecho, el que ocurrió el 9 de agosto) y Daniel Cadin (por el del 6 de septiembre). Otros tres empleados del INTI fueron absueltos: Mario Ramón Sandoval, Víctor Barroso y José Domingo Magallanes.
Los jueces se basaron para condenar en imágenes y fotografías, en los testimonios de algunos testigos y en que la Policía Federal identificó a algunos de los manifestantes, confió una fuente de la Cámara Contravencional. La sentencia del Tribunal revisó la de primera instancia de la jueza María Cristina Nazar, quien había sostenido que “la intención de los manifestantes no era directamente afectar el bien jurídico ‘libertad de circulación’, sino que estaba encaminada a efectuar un reclamo enmarcado dentro de un derecho de rango constitucional”.
Para Vázquez y Marum, los magistrados que votaron a favor de las condenas, “no se trata del desprecio de un derecho en pos del otro”. Asimismo, se mostraron a favor de reglamentar los cortes de calle. En donde también marcaron una disidencia con la colega Nazar fue en que no se dio aviso a las autoridades para afectar el tránsito con las manifestaciones. Sin embargo, algunos de los testimonios recogidos en el juicio de primera instancia, sostienen lo contrario: Ireneo Espinoza, jefe de seguridad del INTI, describió que los policías de la portería se enteraban de las marchas por los panfletos y avisaban a la delegación San Martín de la Policía Federal. Para el Tribunal, en cambio, el único panfleto que contiene el expediente “no cumple con las exigencias que el ordenamiento contravencional exige. A decir verdad, la referencia ‘hoy paramos’ sin indicar horario, lugar o incluso fecha cierta no puede entenderse como aviso previo, mucho menos anticipado”.
Los hechos que se les imputaron a los diez trabajadores sucedieron en avenida General Paz 5445, frente a la puerta del INTI y en la mano que va desde el Río de La Plata hacia el Riachuelo. El fiscal Norberto Brotto, quien los acusó en la primera instancia del proceso, había sostenido que los cortes “fueron lesivos y riesgosos para la sociedad”. Es el mismo funcionario judicial que en otra causa donde se juzgaron recientemente hechos semejantes protagonizados por la Asamblea de San Telmo en el centro porteño vio desestimados sus pedidos de condena contra otros militantes sociales, como informó Página/12 en su edición de ayer. La tendencia a las absoluciones, en casos parecidos, cambió con el fallo del Tribunal.
A los siete trabajadores del INTI les queda ahora una instancia especial de apelación a otra sala de la Cámara –tienen tres días para hacerlo– antes de recurrir al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad (la Corte local). Y sólo en el caso de que no aceptaran la probation recibirían penas de arresto más o menos equivalentes a los días de trabajo de utilidad pública con que fueron condenados.
Como en casos parecidos donde el Ministerio Público Fiscal avanzó con los tapones de punta contra los cortes de calle aplicando el Código Contravencional que aggiornó los antiguos edictos policiales, las filmaciones, fotografías y la identificación de Dollman por efectivos policiales –el que recibió la condena más alta– fueron tomadas como pruebas suficientes. En el caso del delegado del INTI, que pertenece al sindicato ATE, según la acusación se lo individualizó con una pechera verde, al lado de una camioneta blanca y conduciendo el corte con un megáfono.
Respecto de todos los condenados, el fallo consideró “como agravante que la obstrucción del tránsito haya sido sobre arterias de tránsito muy intenso, en días hábiles y en un horario de tráfico fluido. Asimismo, siguiendo este aspecto, se tiene en cuenta el tiempo de duración de las movilizaciones efectuadas”.
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