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Las unidades militares como cárceles

 Por Gastón Chillier *

La Cámara Nacional de Casación Penal realizará una audiencia para resolver si un grupo de imputados por la comisión de crímenes de lesa humanidad en el centro clandestino de detención La Polaca pueden cumplir su detención en el Grupo de Artillería 3 de Paso de los Libres, dependencia del Ejército. El CELS ha sostenido pública y judicialmente que la utilización de las instalaciones castrenses como recintos penitenciarios y el cumplimiento de tareas de custodia por parte de militares son contrarios a la legislación vigente que rige el sistema de defensa y atentan contra las funciones que la democracia requiere de las Fuerzas Armadas.

La utilización de los militares como agentes penitenciarios y de sus unidades como cárceles involucra a los militares en tareas o funciones que la legislación nacional asigna expresamente al Servicio Penitenciario Federal y otros agentes de seguridad. Se trata de una clara violación a la Ley de Defensa Nacional y del decreto 727/2006 que la reglamentó, que establecen que los militares son el instrumento encargado de la defensa externa del territorio nacional, y de la Ley de Seguridad Interior, que les prohíbe la participación en la seguridad interior de exclusiva competencia de las fuerzas policiales. En el mismo camino, la resolución 983 del Ministerio de Defensa prohíbe el alojamiento en dependencias militares de cualquier ex integrante imputado en causas por delitos de lesa humanidad.

En ese sentido, la participación de los militares en tareas que no son de su competencia debilita la profesionalización de los militares y atenta contra la subordinación militar a las autoridades civiles y el respeto de éstos hacia las instituciones y principios de la democracia y los derechos humanos.

La reciente reforma del sistema judicial militar en Argentina reivindicó estos principios. Una de las razones que impulsaron la derogación del Código de Justicia Militar fue que este ofendía el principio de judicialidad, ya que el Poder Ejecutivo no puede administrar justicia. Es el Poder Judicial el responsable de juzgar a aquellos imputados en causas por delitos comunes y de brindar el alojamiento correspondiente para que se lleve a cabo la detención. Por ello, la ley 26.394, que derogó el código, otorga competencia a la Justicia Federal sobre los delitos civiles cometidos por militares y acentúa la responsabilidad del Estado de investigar y castigar, en jurisdicciones ordinarias, las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares.

Por último, la custodia militar a compañeros de armas puede ser particularmenre grave debido al ordenamiento jerárquico que rige la cadena de mando castrense. La relación de superioridad jerárquica entre detenidos y custodios no garantiza los requisitos básicos de seguridad de un recinto penitenciario ordinario, contiene un mensaje inconducente que fomenta la cultura corporativista dentro de los cuarteles y mantiene en contacto a las nuevas generaciones con militares que sostienen valores autoritarios y que están imputados por violaciones a los derechos humanos. Esto se evidenció claramente con lo ocurrido en los casos de Febres y Correa.

En opinión del CELS, la resolución de la Cámara debería ser una instancia privilegiada para que el Poder Judicial apoye el proceso de democratización de las Fuerzas Armadas. Un proceso que trabajosamente han llevado adelante las instituciones democráticas desde el fin de la última dictadura militar y que, aunque con resistencias y retrocesos, ha logrado sustanciales avances que deberían culminar demostrando que los militares son ante todo ciudadanos iguales ante la ley.

* Director Ejecutivo del CELS.

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