EL PAíS › OPINIóN

Seguridad jurídica

 Por Javier Ortega *

A veces se llama seguridad jurídica al cumplimiento de reglas de juego impuestas por los ganadores del sistema para proteger sus propios intereses. No hay un sentido de justicia cuando el capital clama por seguridad jurídica. Sí un egoísmo constitutivo del capitalismo.

Lo paradójico de estos días es que la posición de la judicatura norteamericana (respecto del litigio con los fondos buitre) corroe la seguridad jurídica que beneficia a su propio país. Aplicando dogmáticamente el pari passu (igualdad de los acreedores) se conmina a Argentina a dar el mismo trato a quienes por su propia voluntad (para tomar ventaja) se pusieron en desigualdad. Se obliga al país a que pague de igual modo tanto al acreedor original que sufrió el default en el año 2002 (y que se avino a entrar en el canje) como al fondo buitre que adrede adquirió títulos ya defolteados seis años después en el 2008 (por eso los pagó a precio bajísimos), para intentar la aventura judicial de cobrarlos por su valor nominal, buscando obtener un retorno del 1600 por ciento. Desde el punto de vista jurídico, ¿tiene el Derecho principios generales para evitar estas inequidades –e iniquidades–? Los tiene y son su basamento. Pero colisionan con los fallos de la Justicia norteamericana. Veamos.

Prior in tempore potior in iure (primero en el tiempo mejor en el Derecho). Los buitres llegaron seis años tarde y, sin embargo, los tribunales neoyorquinos los ponen antes que a los acreedores originales.

Neminem cum alterius detrimento et iniura fieri locupletiorem (nadie debe enriquecerse dañando al otro). Los buitres lucran irrazonablemente vía lesionar a una nación soberana y al resto de acreedores que no podrían cobrar.

Aequitas praefetur rigori (la equidad es preferida al rigor). A los buitres se les concede el cumplimiento literal de sus títulos ignorando las circunstancias subjetivas en que los adquirieron.

Rebus sic stantibus (los contratantes deben tener en cuenta la situación del momento en que contrataron). Los buitres compraron títulos para especular, a sabiendas de que ya estaban defolteados, y a diferencia de los acreedores originales que los obtuvieron cuando la Argentina podía pagarlos regularmente.

Cualquier estudiante de Derecho habría observado estos principios básicos que Griesa y sus tribunales de alzada ignoran. Lo que provoca una inseguridad jurídica que golpea no sólo a Argentina, sino también al interés de Estados Unidos en mantener su hegemonía financiera mundial. No es por altruismo que el FMI y la administración norteamericana apoyan la postura argentina y que el vocero mediático del poder financiero (The Wall Street Journal) advierte en sus columnas que estos fallos traen imprevisibilidad para capitales extranjeros depositados en la banca neoyorquina (amenazados por las contradictorias interpretaciones del Acta de Inmunidad Soberana que supuestamente debería protegerlos), como también para futuras reestructuraciones de deuda. Reestructuraciones que son un gran negocio para una banca neoyorquina que sería relegada, ya que se alerta que los futuros procesos se pactarían bajo legislación británica, afectando hasta al dólar como moneda de referencia.

Los principios del Derecho ignorados en esta causa fueron elaborados en la antigua Roma, metrópolis imperial que se mostró más dúctil en preservar su hegemonía que esta contemporánea Nueva York de la mano de su Justicia farisea. De todas maneras, Roma igual cayó. La Gran Manzana está dando muestras de que seguirá tarde o temprano ese inexorable destino.

* Doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno. Coordinador del Frente de Profesionales del Movimiento Evita.

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