EL PAíS › FALLO CONTRA EL ESTADO ARGENTINO POR LA IMPUNIDAD EN EL CASO BULACIO

Abuso policial con condena internacional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó reabrir la causa por la muerte de Walter Bulacio que fue cerrada por prescripción. Y fijó una indemnización a la familia de 400 mil dólares, conminó a cesar los abusos policiales, dispuso que se limiten sus facultades y que se modifiquen las condiciones carcelarias.

 Por Carlos Rodríguez

En el primer fallo contra prácticas represivas en democracia, el Estado argentino fue condenado por un tribunal internacional por la impunidad que ampara todavía la detención y muerte de Walter Bulacio, en abril de 1991, durante el menemato. La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que en el caso no puede invocarse la prescripción, como lo hizo la Justicia argentina, lo que significa que deberían “continuar y concluir las investigaciones para sancionar a los responsables de todas las violaciones a los derechos humanos” que sufrió el joven, de 17 años, quien falleció siete días después de sufrir un arresto arbitrario, junto con otros 70 chicos, durante una razzia policial y cuando sólo intentaban presenciar un show del grupo de rock Los Redonditos de Ricota. El Estado argentino fue conminado “a modificar leyes y prácticas policiales para evitar que casos como éste sigan ocurriendo”. El único acusado en la causa es el comisario retirado Miguel Angel Espósito, jefe del operativo, quien ahora podría ser condenado por lo ocurrido hace más de 12 años.
El fallo apunta a uno de los ejes de la actividad represiva de la Policía Federal, fuerza a la que pertenecía Espósito, dado que la corte internacional ratificó que “las razzias policiales son contrarias a los derechos humanos”. Por lo tanto “deben limitarse las facultades policiales de detener personas sin orden judicial” y en forma coincidente “deben modificarse las condiciones de detención de las personas en general y de los menores (como era el caso de Bulacio) en particular”.
La novedad fue anunciada, en conferencia de prensa, por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Coordinadora Contra la Represión Policial (Correpi), que trabajaron en conjunto hasta lograr que el Estado argentino reconociera, en febrero pasado, su responsabilidad internacional en la negación de justicia por “dilaciones y entorpecimientos indebidos” por parte de distintos estamentos del Poder Judicial. Andrea Pochak, del CELS, opinó que el actual gobierno argentino cumplirá con los dos ejes centrales del planteo de la Corte Interamericana, esto es la modificación del ordenamiento legal y la sanción a los culpables del caso Bulacio. María del Carmen Verdú, de Correpi, sólo confía “en la posibilidad cierta de que el comisario Espósito ahora pueda ser condenado”.
Las medidas de reparación ordenadas por la corte internacional incluyen el pago de una indemnización para el grupo familiar. El monto se fijó en 400 mil dólares por “las graves circunstancias del caso, la intensidad de los sufrimientos que los hechos causaron a la víctima y a sus familiares, el cambio en las condiciones de existencia de la familia y las demás consecuencias de orden no material y no pecuniario que sufrieron”.
Los padres del joven, Víctor Bulacio –fallecido el 4 de abril de 2000– y Graciela Rosa Scavone, padecieron de cuadros de depresión profundos, igual que su hermana menor, Lorena Beatriz, quien todavía sigue afectada psicológicamente por el drama familiar. La joven, que tenía 14 años al momento de ocurridos los hechos, tuvo que convertirse “en una especie de ama de llaves (...) de su propia familia (...) que custodia la vida familiar, de manera de asegurar que nadie más se muera ni se deprima”.
María Ramona Armas, la abuela de Walter, que estuvo ayer en la conferencia de prensa, fue una de las más activas en la demanda de justicia, hasta convertirse en la principal cara pública de la denuncia. Desde 1996 ha padecido siete operaciones y sufrió graves enfermedades. Al fundamentar el pago de la indemnización, también se tuvo en cuenta la edad del joven, su trabajo como cadi de golf al momento de su muerte, y sus sueños de estudiar abogacía frustrados tempranamente.
Aunque no está referida expresamente a ellas, la decisión de la Corte Interamericana cuestiona por definición el endurecimiento de las normas en materia de excarcelaciones que agravaron las condiciones de detención en las cárceles y comisarías bonaerenses, donde incluso “se supera la situación de países que no tienen democracia, como es el caso de Irán”, según expresó el miércoles otro organismo internacional, en este caso dela ONU. Otras disposiciones que quedarían en offside serían las mayores facultades que se otorgaron, también en territorio bonaerense, para los operativos en la vía pública y para los allanamientos sin necesidad de intervención previa por parte del juez competente.
El caso Bulacio tuvo varios elementos que lo convirtieron en emblemático en lo que se refiere a los abusos policiales. La investigación determinó la existencia de una norma policial hasta entonces secreta, claramente violatoria de la Constitución nacional y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El llamado Memorándum 40, invocado por la defensa de Espósito, facultaba a los policías “para decidir si notificaba o no al juez de menores respecto de los niños o adolescentes detenidos”. Esto se chocaba con lo establecido en la ley 10.903.
La detención masiva de más de 70 jóvenes, entre ellos Bulacio, se produjo el 19 de abril de 1991 en las inmediaciones del Club Obras Sanitarias, en el barrio de Núñez, desde donde fueron llevados a la comisaría 35ª. La corte internacional dio por probado que en esa época “se llevaban a cabo prácticas policiales de detención indiscriminada, que incluían las denominadas razzias, las detenciones por averiguaciones de identidad y las detenciones conforme a edictos contravencionales” dictados por la policía. Bulacio, luego de ser internado primero en el hospital Pirovano y luego en el Sanatorio Mitre, falleció por hemorragia cerebral, en medio de sospechas sobre la posibilidad de que eso fuera producto de los golpes que sufrió durante la detención o en la comisaría 35ª.
La Corte Interamericana admitió el “reconocimiento de responsabilidad internacional” asumido plenamente por el gobierno argentino. Esto significa que el Estado reconoció las siguientes violaciones a los derechos humanos consagrados en las normas internacionales:
a) El derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana, porque fue detenido “de manera ilegal y arbitraria dentro de un operativo de razzia sin que mediara orden judicial, y al no habérsele informado de los derechos que le correspondían como detenido, ni haber dado pronto aviso a sus padres y al juez de menores”.
b) El derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención, porque fue “golpeado por agentes de policía y sometido a malos tratos, según se manifiesta en la demanda”.
c) El derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención, ya que el Estado “que se encontraba en posición de garante, no observó un apropiado ejercicio del deber de custodia”.
d) El derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales, consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención, por no haber informado ni al juez ni a los familiares.
e) El derecho a las medidas especiales de protección a favor de los menores, consagradas en el artículo 19 de la Convención.
f) Las obligaciones generales del Estado, consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, respecto de los derechos violados tanto de Walter Bulacio como de sus familiares.
Por lo expuesto, el Estado “debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables”. En ese marco, los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar como querellantes, facultad que le había sido quitada en junio de 2002 por la Sala VI de la Cámara de Apelaciones porteña. En un plazo de seis meses, el Estado argentino deberá rendir un informe a la Corte Interamericana sobre el estricto cumplimiento de todo lo dispuesto, incluyendo el pago de la indemnización. El fallo fue firmado por los jueces Antonio Cancado Trindade, Sergio García Ramírez, Hernán Salgado Pesantes, Oliver Jackman, Alirio Abreu Burelli y el argentino Ricardo Gil Lavedra, ex miembro de la Cámara Federal porteña que condenó a los ex comandantes militares por la represión durante la dictadura.
Los abogados María del Carmen Verdú y Daniel Stragá, de Correpi, tienen ahora que reanudar la batalla judicial contra el comisario Miguel AngelEspósito, para quien la fiscal Mónica Cuñarro había solicitado, a mediados de 1996, la prisión preventiva por el delito de privación ilegal de la libertad de 73 jóvenes, incluyendo al joven Bulacio. La fiscal había solicitado 15 años de prisión, que será el objetivo que de ahora en más tendrán tanto la familia como los abogados querellantes.
En su añeja acusación, Cuñarro sostuvo que los 73 chicos “fueron detenidos sin causa alguna” y llevados a la comisaría “al solo efecto de corroborar si tenían o no entradas”. Está absolutamente probado que Espósito estuvo al frente del operativo y que sus propios subordinados admitieron que “el comportamiento de la gente que fue al recital fue absolutamente normal”. Del mismo modo se verificó que no se avisó a ningún juez por ninguna de las detenciones y en el caso concreto de Bulacio “no se labró actuación ni se informó de la descompostura” que sufrió en una celda de la comisaría 35ª y que terminó con su muerte una semana después.
La fiscal concluyó entonces que se trató de “detenciones indiscriminadas (...) para evitar, en el peor de los casos, peligros que nunca fueron inminentes, ni se concretaron, ni siquiera en grado de tentativa”. El comisario Espósito, que se retiró sin mácula, por efecto del fallo, tendría que ser exonerado por la Policía Federal. De ese modo comenzaría a pagar por la muerte de un joven de 17 años cuyo único “crimen” fue ser fanático de Los Redonditos de Ricota.

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En el anuncio, Andrea Pochak y Víctor Abramovich (CELS), la abuela de Walter y María del Carmen Verdú y Daniel Stragá (Correpi).
 
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