Miércoles, 22 de abril de 2015 | Hoy
EL PAíS › EL MáXIMO TRIBUNAL FALLó QUE DEBEN DESIGNARSE CON DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS DEL SENADO
El fallo declaró nula la designación por parte del Ejecutivo de diez abogados como eventuales suplentes del propio tribunal.
Por Irina Hauser
En un fallo con alto impacto político, la Corte Suprema declaró la nulidad de la lista de diez conjueces abogados nombrados por el Poder Ejecutivo para integrar el propio alto tribunal en casos en que no cuente con los jueces necesarios para emitir un fallo. La decisión fue unánime y se basa en que los elegidos, en una sesión del 21 de mayo del año pasado, no contaron con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes en el Senado al momento de la votación, que es lo requerido para la designación de jueces supremos. La Corte interpretó que se debe aplicar esa misma proporción a los suplentes para “impedir el favoritismo presidencial” y el “predominio de intereses subalternos”.
Según el mecanismo habitual, si la Corte no logra votos suficientes para una sentencia por recusaciones, excusaciones, vacancia o licencias de sus miembros, se hace un sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación para que se incorporen como subrogantes. Si tampoco se puede integrar el tribunal con ellos, se convoca a los conjueces que integran una lista de abogados que confecciona el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, y que dura tres años. Es infrecuente llamar conjueces, puede suceder en expedientes donde quienes demandan son otros jueces. A veces los jueces evitan opinar cuando algo toca sus propios intereses.
Eso pasó en el caso que dio origen a la decisión de la Corte. La ex jueza Ana Beatriz Aparicio había iniciado un reclamo salarial. Aparicio se jubiló en 2006 y fue mencionada en juicios de lesa humanidad por testigos que la recordaban como la secretaria que durante la dictadura acompañaba al juez Leopoldo Russo a hacer indagatorias en centros clandestinos. El expediente salarial de Aparicio se juntó con los de otros jueces, en 2007. El fallo supremo relata que el tribunal no se podía integrar porque todo el mundo se excusaba y había caducado la lista de conjueces y cuestiona que el Ejecutivo demoró en armarla.
Al final, el año pasado fueron postulados el ex camarista León Arslanian, el constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra, el profesor de Filosofía del Derecho Carlos Cárcova, el administrativista Tomás Hutchchinson, el abogado José Chirico, el ex procurador porteño Ernesto Marcer, Héctor García Cuerva –un ex director de Aerolíneas–, el ex titular de la IGJ y abogado del Estado Ricardo Nissen, el tributarista Arístides Corti y Walter Huggias, ex titular del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. En el Senado se debatió sobre la mayoría necesaria para aprobar la nómina y quedó claro que el decreto ley que prevé la designación de los conjueces no la especifica. El oficialismo sostenía que los conjueces son “jueces legales”, la oposición los equipara a jueces de la Constitución y pedía los dos tercios. Los diez nombres se dieron por aprobados faltando un voto para esa mayoría, con 39 voluntades.
El fallo de la Corte llega en momentos en que todavía se discute la conveniencia de ampliar el número de jueces del tribunal, aunque por ahora el Gobierno oficialmente lo descarta. El año pasado fue estudiada e impulsada desde el Ministerio de Justicia, cuando se anunciaba la renuncia de Raúl Zaffaroni. En la Corte admiten que preveían la posibilidad de una ley de ampliación que llevara una cláusula transitoria que permitiera actuar a los controvertidos conjueces hasta los nombramientos definitivos. Es evidente que el tribunal está alerta y lanzando reiteradas advertencias sobre sus facultades de revisar toda reforma legislativa e incluso constitucional (como en el reciente caso de Tucumán).
El dictamen de la Procuración, que elaboró Agustín Gordillo, sobre los conjueces decía que como no había ningún planteo de inconstitucionalidad la Corte no tenía por qué expedirse. Pero el alto tribunal decidió, igual, hacer una suerte de “control de oficio”, y declarar nulo el decreto de la Presidenta que aprobaba el listado en cuestión. Es decir, la nómina dejó de existir, y se debería aprobar una nueva con la mayoría de dos tercios. El fallo firmado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt dice que la reforma constitucional de 1994 estableció un procedimiento de selección de jueces que procura “atenuar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo” y “amortiguar la gravitación político partidaria en ese proceso”. Que para la selección de los supremos puso una mayoría calificada del Senado para “consolidar la independencia del Poder Judicial” y “reforzar el equilibrio político”.
La Corte advierte que no ve razones para no aplicar a la designación de abogados que van a integrar transitoriamente la Corte los mismos requisitos. Los fundamentos del fallo son otra señal para marcarle la cancha al Gobierno cuando se mete con el Poder Judicial.
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