Domingo, 7 de agosto de 2016 | Hoy
EL PAíS › EL DEBATE POR LA LEY QUE INCORPORA LA FIGURA DEL ARREPENTIDO EN CASOS DE CORRUPCION
Cómo funcionaron algunos casos importantes en los que involucrados en hechos graves se transformaron en supuestos colaboradores. Los problemas de que se desvíe una investigación, que no se consigan pruebas, que los hechos sean incomprobables. Las críticas puntuales y las generales a la iniciativa que votaron en Diputados.
Por Victoria Ginzberg
El Gobierno la presenta como un avance en transparencia y seguridad. Fue hasta promesa de campaña, tanto de Cambiemos como del Frente Renovador. La venden como si fuera una respuesta mágica a las trabas para avanzar en las investigaciones sobre casos de corrupción. Y los grandes medios la compran, o incluso la promueven. Pero la figura del arrepentido puede traer más problemas que soluciones. Los especialistas que fueron esta semana a exponer al Senado señalaron deficiencias en la ley. Eso, los que están a favor. Los otros dijeron que era inconstitucional, o cosas peores. Más allá de la teoría, en la historia reciente o muy reciente hay ejemplos que muestran cómo quienes supuestamente se ofrecen para aportar datos en expedientes con gran repercusión pública en los que están involucrados pueden hacer perder tiempo valioso a los investigadores o incluso desviar la causa para donde a ellos les interese. Si bien algunos casos no se ajustan estrictamente a la figura prevista por el proyecto que ya tiene media sanción de Diputados y que comenzó a ser tratado en la Cámara alta, permiten ilustrar el destino de investigaciones que se basan en delaciones de imputados.
El proyecto que tiene media sanción de Diputados establece beneficios para los acusados que aporten información en investigaciones judiciales. Hasta ahora la figura del “arrepentido” podía usarse para casos de narcotráfico, trata, terrorismo y lavado. Esta iniciativa incorpora los delitos contra la administración pública, es decir, los de corrupción, como el enriquecimiento ilícito y el cohecho. Quienes decidan colaborar (en realidad es una cuestión pragmática y no implica el arrepentimiento por haber cometido un delito) pueden acceder a beneficios como la reducción de la pena, el cumplimiento de ésta en forma condicional y la excarcelación. ¿Qué pasó hasta ahora con casos en los que se aplicó o podría haberse aplicado esta figura?
- Carlos Telleldín: El reducidor de autos estaba arrestado por haber entregado la camioneta usada en el atentado contra la AMIA cuando, en 1996, acusó a un grupo de policías bonaerenses encabezados por Juan José Ribelli de ser parte de la conexión local de los terroristas que habían atacado la mutual judía. En ese momento, supuestamente, no obtenía un beneficio por su declaración, aunque luego se demostró que había razones extrajudiciales que motivaron su “confesión”: le pagaron 400 mil dólares. Fueron partícipes de la maniobra el juez de la causa, Juan José Galeano, los fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia, y el ex jefe de la SIDE Hugo Anzorreguy. Por encubrir el atentado y desviar la investigación también están acusados y siendo juzgados el ex presidente Carlos Menem y el ex titular de la DAIA Rubén Beraja. Técnicamente Telleldín no es un “arrepentido” pero se trata de una persona que, acusada de ser partícipe en un hecho grave, señala a otros involucrados. Al margen del rol de los funcionarios judiciales en este hecho, el caso muestra que quienes se presentan aportando datos espontáneamente pueden ser títeres de intereses de otros y que lo que en un principio puede parecer un aporte o confesión puede ser en realidad una maniobra para desviar la investigación. Y que es peligroso que sean los “arrepentidos” los que dirijan en rumbo de los expedientes y no los investigadores. Por cierto, que al revelarse la falsedad del testimonio el acusado no obtendría ningún beneficio e incluso sería penalizado, pero se perdería (como ocurrió) tiempo valioso para dilucidar un hecho.
- Mario Pontaquarto: El ex secretario parlamentario del Senado confesó en 2003 haber participado del reparto de sobornos a senadores peronistas y radicales a cambio de la aprobación de la ley de Reforma Laboral. Dijo que él mismo retiró la plata de la SIDE, la guardó en su casa de General Rodríguez y luego la entregó en el departamento del senador Emilio Cantarero. El juez federal Daniel Rafecas buscó corroborar con pruebas independientes el relato de este arrepentido. Consiguió los registros de la SIDE que comprobaron que Pontaquarto estuvo en ese lugar el día que dijo haber estado ahí. E hizo un detallado análisis de los rastreos y cruces telefónicos de los involucrados. También obtuvo otros testimonios, como el de una ex asistente del senador Remo Costanzo, que dijo que vio un maletín con plata de los sobornos en el despacho del legislador. El caso llegó a juicio, pero el Tribunal Oral absolvió a todos los involucrados. La sorpresa fue que los jueces no consideraron que no había pruebas suficientes para probar el hecho, sino que afirmaron sin dudar que el mismo hecho no había existido. Aquí, un ejemplo de que aún con una investigación seria en la que se busque corroborar el aporte de un arrepentido (una pesquisa que hizo que todavía hoy el radicalismo quiera destituir a Rafecas) el caso puede quedar en la nada por la dificultad de corroborar los testimonios.
- Ibar Pérez Corradi: Está acusado de tráfico de efedrina y de ser el autor intelectual del asesinato de Sebastián Forza, Damián Ferrón y Leopoldo Bina por un ajuste de cuentas relativo a la venta de droga, que se conoció como triple crimen de General Rodríguez. Martín Lanatta, uno de los autores materiales del asesinato, dijo que un personaje mencionado en la investigación como “La Morsa” (aparentemente un policía que le daba protección a la banda) era el entonces jefe de Gabinete y candidato a gobernador de la provincia de Buenos Aires, Aníbal Fernández. Pérez Corradi estuvo cuatro años prófugo y fue arrestado hace un mes en Paraguay. Aceptó venir a la Argentina y prometió prender el ventilador para salpicar a ex funcionarios, pero hasta el momento las expectativas del Gobierno no fueron satisfechas. Cuando se refirió a “la Morsa”, dijo que, efectivamente, era Fernández, pero que el dato le había llegado por Forza, uno de los narcotraficantes que él mismo está acusado de haber mandado a matar. Todavía es prematuro hacer una conclusión final de este caso, pero, hasta el momento, lo que primero aparece es que los “arrepentidos” pueden ser grandes vendedores de humo.
Una de las últimas cosas que se supieron de la declaración de Pérez Corradi fue que mencionó al ex senador radical Ernesto Sanz. Dijo que el socio político del presidente Mauricio Macri recibió 200 mil dólares por impulsar el juicio político del juez Federico Faggionato Márquez. A partir de ese momento el interés en el caso fue decayendo. Segunda lección: los arrepentidos son imprevisibles y, con humo o sin él, pueden dejar de ser funcionales al libreto que buscan jueces o políticos. Y si mezclan verdades y mentiras, es muy difícil diferenciarlas. Según el proyecto los “arrepentidos” no sólo deben hacer afirmaciones, sino también deben aportar pruebas o formas de comprobar lo que dicen. Pero una vez que “se filtra” parte del testimonio, el daño está hecho. Y esto vale para todo el mundo.
- Leonardo Fariña: Era solo el esposo de una modelo hasta que apareció en una cámara oculta hablando de maniobras de lavado de dinero en las que intervenía el empresario Lázaro Báez. Fue y volvió con su testimonio y estuvo dos años preso por evasión hasta que aceptó colaborar y pidió que lo incluyeran en el programa de protección de testigos e imputados. En coincidencia con su disposición a hablar e involucrar a su jefe en una causa, fue excarcelado en la otra. Hasta ahora, pareciera ser el “arrepentido” más eficaz de esta etapa, ya que logró complicar a Báez en la investigación por lavado de dinero.
- Lázaro Báez: Está preso por lavado de dinero proveniente de evasión fiscal de su empresa Austral Construcciones. Su situación se agravó por el testimonio de Fariña y luego de la difusión de un video en el que su hijo y otros allegados aparecían contando cinco millones de dólares en la financiera SGI. Muchos parecen quererlo y sugerirlo, pero no es un arrepentido. Hasta ahora, su estrategia de defensa y todos sus esfuerzos están destinados a tratar de sacar al juez Sebastián Casanello del caso. Aunque se queja de ser el “único investigado” y menciona a otros empresarios que como él ganaron concursos para participar en obra pública (y que incluso fueron sus socios, como Angelo Calcaterra, primo de Mauricio Macri) no deja de sostener que las licitaciones estuvieron en regla y que no hubo sobreprecios. En declaraciones a los medios habló de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, pero más bien para marcar distancia de ella.
Báez fue arrestado hace tres meses en medio de un especular operativo. Casanello alegó que existía “peligro de fuga” porque el empresario se había subido en Río Gallegos a un avión sin plan de ruta. El juez fue alertado de este hecho por la División de Investigaciones Federales de Organizaciones Criminales de la Policía Federal, que estaba destinada a seguir a Báez. Pero el avión del empresario aterrizó en San Fernando, donde estaban todos los medios esperando para recibir al flamante detenido. El hecho ocurrió apenas 48 horas después de que se destapara el escándalo de los Panama Papers, que reveló que Macri tenía participación en dos compañías offshore que nunca había declarado.
Esta semana, al exponer en el Senado, Fernando Díaz Cantón, de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, señaló que una ley de arrepentido solo serviría si “se cambia la forma en la que se conceden las excarcelaciones”. Hasta ahora, hay dos razones para que un acusado vaya preso mientras se realiza la instrucción de una causa: si hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. “Con este proyecto –alertó el especialista– se agregará un nuevo fin a la prisión preventiva: conseguir a través del mantenimiento de la prisión la confesión del imputado. No estará escrito en ningún lado pero la realidad va a ser ‘lo mantenemos en prisión preventiva porque necesitamos obtener la información’. Raramente verán a ustedes a una persona que está en libertad declararse arrepentido”. Díaz Cantón señaló así que lo que en verdad ocurre en muchos casos es que el sistema utiliza coerción para lograr el “arrepentimiento”, es decir, una especie de chantaje legal. Y eso es algo que parece demostrar el caso Báez. Otra muestra en el mismo sentido fue el anuncio de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) –que depende del Poder Ejecutivo– de reclamar el arresto de los cuatro hijos de Báez en base a un informe de inteligencia de Suiza que no tiene utilidad probatoria.
Díaz Cantón se mostró en contra del proyecto, dijo que choca contra las garantías constitucionales y advirtió que la implementación de este tipo de figuras es un “tsunami imparable”. Pidió que al menos se restrinja a la menor cantidad de delitos posibles. Y que lo que digan los arrepentidos no sea tenido en cuenta ni siquiera como indicio, sino que sean necesarias todas pruebas independientes.
Incluso los más entusiastas con la iniciativa señalaron deficiencias en la media sanción de Diputados. El proyecto había sido postergado en la Cámara baja por diferencias entre los bloques –el Frente Renovador había pedido, por ejemplo, incluir a los acusados de delitos de lesa humanidad– pero los legisladores lo sacaron de la galera apenas apareció José López revoleando bolsos en el convento de General Rodríguez y lo aprobaron a las apuradas (194 votos afirmativos y sólo 5 negativos). En el Senado la discusión promete ser un poco más serena.
“Hay una sobre expectativa en la sociedad acerca del valor de estas figuras. Probablemente la sociedad le asigna un valor mágico, que quizás no tenga. Creo que le cae al legislador tratar de que todas estas figuras puedan tener la mayor cantidad de límites y que los controles sean lo más estrictos posible”, dijo uno de los especialistas que habló el miércoles. ¿Un representante de la oposición? No, el ex juez y ex diputado Ricardo Gil Lavedra, actual coordinador del Programa para la Reforma Judicial Justicia 2020.
Los expositores coincidieron en que uno de los graves problemas es que un imputado puede convertirse en “arrepentido” en cualquier momento del proceso. Hubo consenso en que esto debe restringirse por lo menos a la etapa de instrucción. También se dijo que las declaraciones deben ser concisas y restringidas en el tiempo y que la excarcelación inmediata no debería ser prenda de canje. “Veo a los arrepentidos que aparecen hoy en la televisión que como estrategia han comenzado a dosificar sus ampliaciones de indagatoria. Están manipulando el instituto. Lo más sano es decirles a los arrepentidos que hagan todo el esfuerzo de memoria y de conciencia lo más rápido posible y que todo lo que amplíen caerá en un manto de sospecha. Parece que están buscando datos para ver a quienes pueden ensuciar”, señaló Hugo Wortam Yofré, ex abogado de Pontaquarto y uno de los partidarios de la norma.
El fiscal Félix Crous, que se manifestó en contra de la utilización de esta herramienta, advirtió que según figura en el proyecto, “el premio (que además de reducción de la pena implica la excarcelación) sucede antes de que se comprueben los hechos” que puede aportar el acusado.
“Si vemos cómo funciona en la Argentina la institución del arrepentido, dan ganas de llorar. No hace falta ir muy lejos. Hay uno que hace semanas enteras que declara ante un juez y que todos los días aparece con una información que dice que tenía guardada y que es, a ojos vista, información de la que se va nutriendo por diferentes conductos con finalidades de todo tipo, pero ninguna buena. Lo que están logrando es que no se investigue la participación que le cupo a cada uno de ellos. Realmente es una situación grotesca. Pérez Corradi y Fariña son algunos casos, pero hay unos cuantos”, reprendió el ex camarista y ex ministro de Seguridad bonaerense León Arslanián.
Arslanian apuntó acerca de dos obstáculos complicados. Uno de ellos tiene que ver con la concepción misma de la figura del arrepentido, que, señaló, “tiene un problema grave acerca de la superación del test de constitucionalidad”. Lo explicó así: según la Constitución nadie está obligado a declarar contra sí mismo, por lo que los acusados siempre pueden mentir. Todos acuerdan –y así lo establece el proyecto– que debe haber sanciones graves para los “arrepentidos falaces”, los que aporten información o hagan acusaciones falsas. Pero, señaló Arslanian, si un arrepentido miente no puede ser sancionado porque esto entraría en contradicción con sus garantías constitucionales. El jurista remarcó también que en el convenio que firma el arrepentido se exige que se especifique el beneficio que se le va a otorgar. Pero este acuerdo se hace en el inicio del proceso. ¿Cómo saber en ese momento qué pena le correspondería?
Los casos de Telleldín, Pontaquarto, Pérez Corradi demuestran que la figura del arrepentido debe tomarse con pinzas y que, en definitiva, las causas deben estar conducidas por los investigadores y no por los acusados “arrepentidos” o colaboradores. Que el esfuerzo debe estar en mejorar las pesquisas y no en esperar testimonios que caigan del cielo.
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