EL PAíS › CASACION DEBE REVISAR SENTENCIAS DE JUICIO ORAL
La Corte los puso a trabajar
El supremo tribunal giró unas 400 causas a la Cámara de Casación Penal y dispuso que revise toda sentencia de juicio oral que solicite un condenado para garantizar doble apelación.
Por Irina Hauser
La Corte Suprema firmó un fallo que desatará una tormenta en la Cámara de Casación Penal. Resolvió devolverle 400 expedientes a ese tribunal y obligarlo a que revise toda sentencia de juicio oral cuando un condenado lo pida. Hasta ahora, Casación usaba un criterio restrictivo: se negaba a analizar hechos y pruebas y sólo aceptaba analizar cuestiones de derecho. Esta situación, según los jueces supremos, iba a contramano de los tratados internacionales de derechos humanos que Argentina suscribe, que exigen una “doble instancia” de apelación.
La decisión de la Corte, que fue anticipada por Página/12, traerá varias consecuencias importantes: la Cámara de Casación tendrá mucho más trabajo del que acostumbra hacer y deberá procurar un estilo más garantista, que dé prioridad a los derechos de los acusados, algo que ha tendido a eludir. Todo esto, a su vez, podría empujar una reforma en el tribunal, quizás una ampliación, que debería impulsar el Poder Ejecutivo (ver aparte).
El máximo tribunal eligió para pronunciarse, como caso paradigmático, el de Matías Eugenio Casal, condenado en un juicio oral por el asalto a un taxi. Casal no negó el hecho, pero pidió una reducción de la pena con el argumento de que el robo quedó en el intento y que no había usado un arma de fuego, contra lo que sostuvo el tribunal que lo juzgó. Casación se negó a tratar su planteo por considerar que no está entre sus funciones ponderar el valor de los hechos y de las pruebas. Es lo mismo que ha dicho en otros incontables casos, donde los acusados quedaron sin chance de discutir la pena que les tocó. Como consecuencia, actualmente hay 21 causas contra el Estado argentino por incumplimiento de la garantía de revisión de una condena, también llamada doble instancia, según los registros que maneja el Ministerio de Justicia.
“Lo único no revisable es lo que surja de la inmediación” propia de la situación de juicio oral, dice el fallo de la Corte, en alusión los elementos que estén atados a la percepción de quien haya presenciado las audiencias. Con todo, acota el alto tribunal, “buena parte de la prueba se halla registrada por escrito”. Las cuestiones sobre los hecho y las de derecho, señala, no se pueden separar. En ese sentido, evalúa que pretender ceñirse a asuntos de derecho es “arbitrario” y un gesto propio de “los sistemas corporativos y verticales”. La Casación, agrega, debe hacer “el máximo esfuerzo de revisión” y despegarse de prácticas que interpreta como arcaicas. Esta indicación la hará extensiva a los tribunales provinciales.
“No existe razón legal ni obstáculo alguno para excluir la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas para que el Tribunal de Casación revise la sentencia para establecer si se aplicaron estas reglas y si esta aplicación fue correcta”, dice uno de los tramos del fallo que fue unánime, aunque Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay usaron fundamentos propios. Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti compartieron el voto.
En sintonía con el dictamen del procurador general de la Nación, Esteban Righi, la Corte dijo que negar la apelación ante un segundo tribunal contraría la legislación internacional con rango constitucional que la exige: la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuerda, a la vez, que en un fallo de julio del año pasado, conocido como “Herrera Ulloa”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “la posibilidad de recurrir el fallo debe ser accesible, sin requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho” y que se debe “garantizar un examen integral de la decisión recurrida”. La Corte Suprema ya ha señalado en otros fallos que las decisiones de ese tribunal son de aplicación obligatoria.
Este no es el primer llamado de atención que la Corte le hace a la Cámara de Casación en lo que va del año. En otra decisión le advirtió que debe actuar como instancia intermedia en lugar de enviarle automáticamente y en forma masiva las causas que rechaza. Según los cálculos que hacen en el máximo tribunal, le devolverán unos 400 expedientes para que vuelva a pronunciarse. Los jueces supremos, además de querer asegurar todas las garantías en un proceso judicial, apuntan a achicar cada vez más sus competencias para dedicarse a unos pocos casos de trascendencia institucional y que impliquen control de constitucionalidad, al estilo norteamericano. Por eso el fallo de ayer concluye: “Esta Corte se reserva sólo la función de corregir los casos en que resulte una arbitrariedad intolerable al principio republicano de gobierno (...) sólo debe entender en casos excepcionales”.