EL PAíS
Excarcelación para ocho represores acusados de apropiación de menores
Se trata de Jorge Videla, Jorge Acosta, Reinaldo Bignone, Héctor Febres, Rubén Franco, Cristino Nicolaides, Antonio Vañek y Santiago Riveros. Sólo Bignone y Franco quedarán en libertad hasta que se realice el juicio oral, cuyo comienzo sería inminente.
Por Adriana Meyer
La Justicia concedió la excarcelación a los ocho represores procesados en la causa sobre apropiación sistemática de menores durante la dictadura, que están detenidos desde hace más de seis años. La Cámara Federal consideró excesivo el tiempo que llevan privados de su libertad Jorge Videla, Jorge Acosta, Reinaldo Bignone, Héctor Febres, Rubén Franco, Cristino Nicolaides, Antonio Vañek y Santiago Riveros sin que aún hayan sido sometidos a juicio. Sin embargo, Página/12 pudo saber que es “inminente” la elevación a juicio oral de este complejo caso iniciado en 1996 por Abuelas de Plaza de Mayo. En los hechos, sólo quedarán excarcelados Bignone y Franco porque el resto está detenido en otras causas por violaciones a los derechos humanos.
En la resolución, el camarista de la sala I, Gabriel Cavallo, recordó que el tribunal ya había señalado al juez federal Guillermo Montenegro la urgencia de elevar a juicio “aquellos casos que estén en condiciones de analizarse en etapa oral”. Cavallo destacó que “después de tres años de prisión preventiva, circunstancias tales como ‘riesgos procesales’, ‘complejidad en las investigaciones’ o ‘multiplicidad de delitos’ perderían su valor justificante” para mantener a los acusados en prisión.
Videla y los demás ex jefes militares fueron detenidos entre junio de 1998 y agosto de 2000, y desde entonces han cumplido encierro preventivo aunque la mayoría con el beneficio del arresto domiciliario. “Si bien no desconozco la multiplicidad de ilícitos que comprende esta investigación, ni tampoco su complejidad, lo cierto es que tales extremos ya no son suficientes para que el plazo del encierro preventivo (de los procesados) mantenga su carácter de razonable”, escribió el camarista.
Los principios de libertad ambulatoria y de inocencia subyacen en la argumentación contraria a la prisión preventiva que realizó la Cámara. Cavallo consideró necesario aclarar que “del mismo modo que el encierro preventivo no es una pena, la decisión de excarcelar a un imputado tampoco implica su sobreseimiento o su absolución ni, de modo alguno, su desvinculación del proceso” en el que se los investiga.
Estos ex jefes militares tienen procesamientos firmes como autores mediatos de los delitos de sustracción, retención y ocultación de menores, además de sustitución de identidad. Esa acusación fue ampliada para que respondieran por más cantidad de casos. La Justicia comprobó cada uno de esos hechos cometidos contra los menores. Pero también fueron víctimas las madres secuestradas mientras estaban embarazadas, conducidas a centros clandestinos de detención, torturadas en forma física y psíquica, y desaparecidas luego de dar a luz.
Por su parte, el camarista Horacio Vigliani reconoció que “la investigación ha tenido su grado de complejidad debido a la dificultosa tarea que recae sobre la necesidad de reconstruir hechos acontecidos hace muchos años, dentro de una estructura de poder de intrincado análisis, con consecuencias directas y concretas sobre numerosas familias, con los consecuentes conflictos que la intromisión estatal pudo acarrear”. Pero coincidió con su colega en que esa complejidad “no justifica el prolongado plazo de detención preventiva” que llevan los represores. Además consideró que “la eventual pena a imponer al imputado en caso de obtener una condena ya no permite afirmar que en caso recuperar la libertad” los imputados vayan a “eludir el accionar de la Justicia”.
Esta resolución podría ser uno de los últimos trámites antes de que los represores sean juzgados en la etapa oral. Los abogados querellantes Ramón Torres Molina, Alberto Pedroncini y David Baigún ya unificaron su personería, a pedido del juzgado, y no habría más escollos para que se concrete la elevación. Sin embargo, ahora el juez Montenegro debe cumplir con las excarcelaciones ordenadas por sus superiores de la Cámara y seguramente fijará una caución juratoria, es decir bajo palabra, a los procesados. “No habría motivos para imponerles una caución real”, es decir en dinero, aseguró a este diario una alta fuente del caso.
“Esto (la excarcelación de los militares) es producto de las demoras en la instrucción y de la lentitud en elevar a juicio, además de algunos errores al tratar de ampliar el objeto procesal y de las articulaciones de la defensa”, opinó Torres Molina, que representa a Estela Carlotto y a Rosa Roisinblit, de Abuelas de Plaza de Mayo. “Si la causa hubiera sido elevada hace dos o tres años, esto no hubiera ocurrido”, completó.
Según Pedroncini, “la sala I aplica el criterio de la Cámara de Casación, pero lamentablemente ese criterio no tiene en cuenta que la procedencia de la prisión preventiva en este caso es correcta porque sí existe riesgo de que obstruyan la investigación. Los acusados construyeron un sistema clandestino con los recursos del Estado y siguen aún hoy ocultando la información sobre el paradero de sus víctimas, lo cual es obstrucción de la Justicia”. El letrado anticipó que presentarán un recurso extraordinario “en muy severos términos”.