EL PAíS › LA JUSTICIA AUTORIZO LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO A UNA CHICA VIOLADA POR SU PADRASTRO

Para evitar el riesgo psíquico de la víctima

En un fallo inédito, una jueza de Mar del Plata permitió el “aborto terapéutico” a una niña de 14 años, al considerar que el embarazo producto de un abuso intrafamiliar constituye un peligro para su salud, que abarca también el aspecto psíquico. Una asesora de menores apelará el fallo.

 Por Carlos Rodríguez

En un fallo que renueva la polémica sobre el aborto terapéutico cuya aplicación legal se contempla en el artículo 86 del Código Penal, una jueza de Mar del Plata autorizó la “interrupción del embarazo” de una chica de 14 años, cuyas iniciales son V.O., quien fue violada por su padrastro. El hombre fue expulsado del hogar que compartía con la madre de la chica y fue denunciado ante la Justicia por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal”. La jueza entendió que la situación de la niña “configura un estado de necesidad”. Al momento de la decisión judicial, firmada el miércoles, la chica presentaba un embarazo de diez semanas de gestación, lo que llevó a la jueza de Menores Silvina Darmandrail a señalar en su fallo la necesidad de que el Poder Judicial se someta “al ritmo inexorable de un proceso biológico” que “impone una adaptación de los tiempos judiciales a los tiempos vitales y las exigencias de la lex artis para llevar adelante la práctica para la cual se solicita autorización”. El planteo de la jueza se debe a la certeza de que su decisión será apelada y que esto supondrá una demora procesal que podría hacer peligrar la realización del aborto terapéutico, aun en el caso de que, finalmente, la resolución sea ratificada por la Justicia.

Esta frustración ya se vivió en agosto de 2006, en el caso de L.M.R., una chica discapacitada que también había sido violada, dado que los médicos del Hospital San Martín de La Plata se negaron a efectuar la intervención, a pesar del fallo judicial favorable, porque argumentaron que la gestación estaba en la semana 20ª y que la práctica abortiva significaba “matar al feto”. En el caso actual, la chica violada no tiene ninguna deficiencia mental ni física. De todos modos, la jueza ordenó practicar el aborto terapéutico, con el aval de las opiniones de especialistas que intervienen en el caso. La chica, aunque ni siquiera ha cumplido los 16 años, edad que la Justicia considera adecuada para expresar en forma autónoma su opinión, manifestó a su madre: “Yo no lo quiero tener”. Y la madre, que es enfermera, también expresó su opinión de recurrir “a medios o sitios alternativos”, si la Justicia desestima el pedido.

La jueza Darmandrail sostuvo que el caso está encuadrado “sin forzar demasiado los argumentos” (ver aparte) en el inciso 1º del artículo 86 del Código Penal, es decir en la autorización del “aborto terapéutico fundado en el peligro para la vida o la salud de la madre”. En la parte resolutiva del fallo se recordó que la Organización Mundial de la Salud “en su Constitución de 1946, define salud como el estado de completo bienestar físico, mental, espiritual, emocional y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” mentales o físicas.

El cuadro familiar del caso es en extremo delicado. V.O., de 14 años, es hija del primer matrimonio de su madre, que hasta hace un tiempo vivía en concubinato con su segundo marido, un hombre con el cual la mujer tuvo otras dos hijas, que hoy tienen 3 y 4 años. La chica abusada, además de rechazar un embarazo no buscado y de repudiar al abusador, también se plantea cómo será su vida posterior, si es que tiene al hijo engendrado en contra de su voluntad con su padrastro violador. Ella se pregunta “cómo les dirá (a sus hermanas menores) que su hijo es hermano de las niñas por parte de su padre y sobrino por parte de ella”.

El caso fue evaluado por la perito psicóloga Beatriz Marcela Malbrán, quien trabaja en el Juzgado de Menores Nº 1 de Mar del Plata a cargo de la doctora Silvina Darmandrail. En la charla con la profesional, la madre de V.O. expresó que “su hija le pide que la ayude a solucionar este problema”. Ante la solicitud, la madre expresó “su búsqueda para que su hija aborte y que no lleve este problema más allá de lo traumático en relación con el abuso” sexual del que fue víctima. La psicóloga dejó sentado que, en la charla con ella, la menor se mostró “lúcida, coherente, comunicativa” y resaltó que llora “cuando se refiere a la conflictiva familiar”.

Todo ello hace suponer, según la opinión de la psicóloga Malbrán, que se trata de “un relato genuino, espontáneo, en el que no detecta inducción, manipulación ni fabulación” alguna. También se dejó constancia de que la menor presenta “signos frecuentes en víctimas de abuso sexual. Su relato impresiona coherente, consistente y veraz. De su discurso se deduce que ha sido víctima de abuso sexual”.

“Yo no lo quiero tener”, es la frase que dijo V.O. cuando le preguntaron sobre su embarazo. En las charlas con las profesionales del juzgado, la madre de la chica dijo conocer, por ser enfermera, todas las alternativas legales del pedido formulado, pero fue contundente: “No la voy a dejar a ella con el fruto de esa violación”. La mujer, cuando supo que su pareja había violado a su hija, echó al hombre de la casa en la que vivían todos y lo denunció penalmente. La mujer quiere que el aborto se realice con la precaución de “conservar las pruebas necesarias para la investigación penal del delito” cometido por su ex concubino.

La asesora de menores de los tribunales marplatenses Silvia Fernández consideró, al ser consultada, que el caso no está contemplado en el artículo 86 del Código Penal y que debe prevalecer el derecho a la vida del niño por nacer. También señaló que “ante la eventual interpretación extensiva y aplicación consecuente al caso de autos de las excepciones contenidas en el artículo 86 del Código Penal” ella plantea “su inconstitucionalidad, con fundamento en el principio de eventualidad”, dando intervención a la Defensoría General de Menores marplatense.

Como la jueza consideró que debe aplicarse dicho artículo 86, la asesora presentará esta mañana la apelación del fallo de la jueza Darmandrail que autoriza el aborto terapéutico. El caso tendrá que ser definido por las instancias superiores de la Justicia marplatense, lo que supone una demora en todo el proceso, mientras el embarazo sigue su marcha. De todas maneras, la asesora compartió con la jueza la necesidad de imprimirle celeridad al trámite judicial.

El informe de la asistente social del juzgado, Daniela Camerucci, dejó sentado que la niña embarazada “ha manifestado angustia frente a la posibilidad de tener el bebé y que por lo tanto no quiere hablar más de la situación”. Se hizo mención a que “existe muy buena relación (de la niña) con la madre y con el resto del grupo familiar”, es decir con sus dos hermanas menores. V.O. sólo le hace a su madre el siguiente reproche: “¿Por qué en vez de hacer la denuncia, no me lo sacaste?”, en alusión al embarazo. En algunos momentos de desesperación, la chica llegó a preguntarle a su madre, “si con un golpe el embarazo se desprende”. La madre le respondió en forma afirmativa, pero le dijo que era necesario buscar “otra solución”.

La posibilidad de realizar el aborto terapéutico fue presentado ante el Comité Hospitalario de Etica del Hospital Privado de Comunidad de la ciudad de Mar del Plata, cuyos diez miembros señalaron que el caso tiene que ser autorizado por la Justicia. El Comité hizo saber su temor por “la extrema debilidad manifestada (por la niña y su madre), que la expone (a la menor) a un riesgo cierto de muerte, si pretende deshacerse del feto sin la ayuda de los profesionales médicos” de un hospital público. El Comité consideró que V.O. “es ya una paciente en riesgo psíquico, con una fragilidad estructural agravada por el trauma, la no respuesta a su deseo y la imposición de que acepte un embarazo que rechaza”.

Con todos los argumentos descriptos, Darmandrail autorizó el aborto terapéutico, basándose en lo que expresa el inciso segundo del artículo 86 del Código Penal. La jueza interpretó que la “hipótesis genérica” de esa norma aprueba el aborto terapéutico si éste “se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. El “peligro para la salud” abarca también “la salud psíquica”.

Por eso se brindó la autorización “para la interrupción del embarazo”, que deberá realizarse en el Hospital Interzonal de Mar del Plata. También se ordena preservar la prueba de cargo para poder acusar al violador.


El 86 y el aborto legal

Por C. R.

El artículo 86 del Código Penal dice que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible” en dos situaciones que son contempladas en los incisos uno y dos de la norma. En el primero se dice que es posible realizarlo “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. El segundo contempla el aborto terapéutico “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

En el caso de Mar del Plata, la jueza Silvina Darmandrail interpretó que se puede aplicar el inciso uno “sin forzar demasiado los argumentos”. En este caso, la menor M.V.O., si bien ha reclamado a través de su madre la interrupción del embarazo, no cuenta con “la edad mínima estimada de 16 años para prestar el consentimiento” que en el Código Penal se dice que debe ser realizado por “la mujer encinta”. En este caso, la habilitada para hacerlo podría ser la mamá de la chica, si los jueces lo admiten.

En cuanto a la condición que establece el inciso uno sobre la necesidad de “evitar un peligro para la vida o la salud de la madre”, la jueza hace énfasis en la “salud psíquica” de la menor. La niña le ha dicho a la asistente social Daniela Camerucci que “no quiere tener a ese hijo porque no lo eligió, no lo quiere tener a esta edad, ni con una persona que no eligió”. La chica está tan mal que piensa en “cambiar de escuela y no quiere salir a la calle”.

La perito psicóloga Beatriz Malbrán ha recordado que “los niños producto de violaciones corren riesgos gravísimos de padecer maltrato por parte de sus progenitores, necesitadas de dar corte a su propio dolor y escarmiento al agresor, a través de su representante”.

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El año pasado, el caso de una chica discapacitada y violada generó polémica en la provincia.
 
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