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Argumentos para un fallo inédito en la Argentina

MARCELA RODRIGUEZ *

“Hay daño grave”

“La figura del aborto terapéutico es más que suficiente. El embarazo producto de una violación es un hecho que produce un grave daño en la salud mental de la víctima. Tener un hijo del propio abusador es una situación traumática. De todas formas, el caso de la chica abusada por su padrastro podría haber encuadrado en un pedido de aborto por violación. En este caso, la magistrada podría haber utilizado como fundamento lo dictaminado por la procuradora general de la provincia de Buenos Aires, María del Carmen Falbo, en el caso de la chica de Guernica. En ese dictamen establece que el aborto no es punible en caso de violación en todos los casos, y no sólo cuando son víctimas mujeres con discapacidad. Aquí se pone en el centro de la escena la discusión histórica en torno al artículo 86 del Código Penal con respecto a si el aborto es no punible cuando es producto de una violación de una mujer demente o idiota, o cuando es contra las mujeres en general. Lo importante es que la Justicia actúe lo más rápido posible para que el derecho de la mujer no termine siendo pisoteado por los ritmos judiciales.”

* Abogada y diputada nacional del ARI.


MARIA ELENA BARBAGELATA *

“Es correcto”

“Desde el punto de vista jurídico, es correcto la autorización para que la niña se realice un aborto terapéutico. Tanto el Código Penal como la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud sirven de fundamento sólido para brindar este aval. La salud psíquica de la niña es la que está en juego. A la hora de evaluar los efectos de una violación hay que tener en cuenta las circunstancias y la edad de las víctima. Aquí estamos ante un caso gravísimo, una niña de 14 años violada por su padrastro. Por otra parte, el Código Penal contempla, en su interpretación más racional, que una mujer violada no puede ser penada por realizarse un aborto. También está la otra interpretación, que indica que el aborto no punible es para mujeres violadas dementes. Para eliminar esta confusión, la comisión de juristas que elaboró la reforma del Código despenaliza el aborto en cualquier circunstancia, sea o no sea demente la víctima. La aprobación de este proyecto eliminaría la discusión. En el caso del pedido de aborto terapéutico o por violación no tiene que haber argumentos en contra.”

* Abogada y ex diputada nacional por el PS.


MARGARITA BELLOTTI *

“Hay antecedentes”

“Este caso se inscribe en el debate jurídico que sigue vigente en torno del artículo 86 del Código Penal. En ese punto se establecen los tres casos en los que no es punible el aborto. El primero, cuando está en peligro la vida o salud de la madre, como es este caso. El segundo, si el embarazo proviene de una violación. El tercero, si la violación es contra una mujer demente o idiota. Si la jueza resolvió tomar la línea argumental de la peligrosidad que encierra para la salud continuar con el embarazo tiene antecedentes y jurisprudencia con mucho peso para sostenerlo. Uno de los puntos a favor es el concepto de salud de la Organización Mundial de la Salud que define la salud como el bienestar físico, psíquico y social de la persona. Para la chica de 14 años el embarazo, indefectiblemente, producirá un efecto devastador. En este contexto, autorizar un aborto terapéutico habrá resultado a la jueza más factible y más sencillo de fundar que un aborto por violación, aspecto en el que todavía no se unificó una interpretación general de los alcances del inciso 2.”

* Aogada y miembro de la organización Atem 25 de Noviembre.

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