Miércoles, 6 de octubre de 2010 | Hoy
El conjuez federal Eduardo Coroleu falló ayer en Santiago del Estero a favor del Grupo Ick, a través de una medida cautelar, y suspendió 16 artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, incluido el 161, que establece el plazo de desinversión en un año. El empresario Néstor Ick obtuvo la medida cautelar que declaró la “inaplicabilidad” de varios artículos sólo para sus compañías de televisión y radios FM. Sin embargo, Ick aclaró que este fallo “no configura una suspensión de la ley”. El dictamen del juez federal de primera instancia recayó en una causa iniciada por el grupo mediático que explota Canal 7 de Santiago del Estero, las radios de FM Meridiano y Panorama, con diez repetidoras en la provincia, el diario digital Panorama y que también participa en un servicio de cable para las ciudades de Santiago y La Banda, Tele Imagen Codificada, que tiene 40 mil abonados. Ick señaló que su grupo entendió que tenía “derechos adquiridos” y que por eso recurrieron a la Justicia por medio de un amparo. “Esto no se aplica para ninguna otra empresa que no sea la que participa en el juicio, es decir las nuestras”, sintetizó el empresario.
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