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Cultura y derechos

 Por Horacio Verbitsky

La mayoría se descompone en dos votos conjuntos (el de Lorenzetti y Highton y el de Petracchi, al que adhirió Zaffaroni), más los aportes específicos de Zaffaroni acerca de la dimensión cultural de lo que se discutía. Con sutileza, Zaffaroni apunta que el propio Estado de Derecho es una construcción cultural reciente, de apenas tres siglos, ya que antes no se conocía la división de poderes y se mantenía la esclavitud, la tortura, y otros residuos feudales. Ese Estado de Derecho sólo puede sostenerse en la cultura plural que sustenta y explica la ley atacada por el Grupo Clarín. Zaffaroni escribió que los medios audiovisuales fabrican amigos y enemigos, condicionan gustos, valores estéticos, ocio, sexualidad, y “determinan los propios proyectos existenciales de la población”. Por eso, “ningún Estado responsable puede permitir que la configuración cultural de su pueblo quede en manos de monopolios u oligopolios”. Si lo hiciera, le quitaría a la Constitución cuyos altos objetivos debe cumplir “su propio soporte cultural”, necesario para la realización de su programa. No es en absoluto casual que el autor de las reflexiones sobre el crustáceo judicial haya sido quien desarrollara con mayor detalle la doctrina y la jurisprudencia interamericanas. A pesar de su origen peronista y nacionalista, Petracchi ha sido el autor de los votos de la Corte que podrían calificarse como más liberales o garantistas. Ahora citó la jurisprudencia europea y un fallo emitido hace casi medio siglo por el Tribunal Constitucional de la entonces República Federal de Alemania, según el cual la radiodifusión no puede dejarse librada al mercado, dada su importancia para configurar la opinión pública, por lo cual el Estado debe regularla, con vistas a asegurar que la diversidad de las opiniones existentes se ponga de manifiesto en la forma más amplia y completa posible. La lectura atenta que hizo Petracchi de esos instrumentos y de las anotaciones de la ley contribuye también a despolarizar las posiciones. En su considerando 6º, por ejemplo, Petracchi mencionó la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Libertad de Expresión, adoptada en 2000, cuando el Secretario Ejecutivo de la Comisión era Jorge Taiana y el Relator Especial era Santiago Cantón, quien hoy es el asesor en derechos humanos de Massa. Su Principio 12 objeta los Monopolios u Oligopolios en la Comunicación Social. También citó el Informe de la Relatoría Especial sobre Libertad de expresión de 2004, elaborado por quien sucedió a Cantón, el ex abogado del estudio Gil Lavedra Eduardo Bertoni, quien ahora desempeña su actividad en la Universidad de Palermo, un reducto del radicalismo progresista. Esto es importante, porque en la aspereza del debate político tanto el gobierno como la oposición corren el riesgo de olvidar que esta ley es fruto de un consenso tan amplio que sólo cuatro manos se alzaron en su contra en la Cámara de Diputados, y subestimar la densidad conceptual y la construcción política y societaria que sustenta ese texto democratizador. A ese proceso se refiere Zaffaroni en el considerando 11 de su voto, que arranca con la primera ley de comunicaciones, de 1875; repasa los instrumentos regulatorios sancionados por Yrigoyen, Alvear, Justo y Perón; las dictaduras de Aramburu, Onganía, Lanusse y Videla y el laborioso itinerario cuesta arriba de los gobiernos de Alfonsín, Menem y De la Rúa, por la oposición de los intereses afectados. Así concluye que esta ley “no surge como un brote aislado”. Los distintos votos también demuestran la importancia que tuvo la audiencia pública celebrada durante dos jornadas de agosto. Su realización es otro de los aportes extraordinarios que la Corte ha hecho en estos años a la transparencia de los procedimientos judiciales, de modo que evadan la sordina de los cueros y las maderas de tribunales y se expongan a los ruidos de la calle, para que no sólo los jueces sino toda la sociedad puedan apreciar la calidad de los argumentos de las partes. Tanto los puntos a favor como en contra de las respectivas posiciones son marcados por los jueces sobre la base de lo dicho en aquellas audiencias. Maqueda avaló su oposición a interrumpir una licencia antes de su vencimiento, en la única vacilación que tuvo el equipo oficial ante las preguntas del tribunal, acerca de si el Estado las consideraba como un privilegio revocable. Para rechazar el argumento de legislación comparada que presentó el Grupo Clarín contra el tope de penetración de mercado, Petracchi recurrió al análisis de Damián Loreti en la audiencia sobre el fallo Comcast de la Corte estadounidense, inaplicable al caso argentino. A eso alude también el voto de Lorenzetti y Highton cuando dicen que en Estados Unidos se trataba de una resolución de la autoridad administrativa y no de la propia ley y que los hechos eran distintos. En su apartado sobre la cultura, Zaffaroni agrega que siguiendo el razonamiento del Grupo Clarín en la audiencia, cualquier disposición antimonopólica o de desconcentración sería inconstitucional dada la “previsible disminución de su renta”. Con notable claridad remonta esta posición a “las viejas doctrinas contrarias a toda disposición antitrust esgrimidas hace más de un siglo en Estados Unidos para las cuales la concentración era el resultado de una ley natural y por lo tanto se hacía inevitable en una economía de mercado”. A su vez, esta tesis formaba parte “de un universo discursivo más amplio, conforme al cual toda norma que pretendiera alguna redistribución de renta sería socialismo o subversión de valores”. Esta observación ayuda a entender los términos y el tono del debate que hoy se plantea en la Argentina, sobre esta ley pero no sólo sobre esta ley.

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