EL PAíS › INVESTIGACION DEL PLAN CONDOR
Uno de 72 casos
La desaparición de la nuera del poeta Juan Gelman es uno de los 72 casos por los que está procesado el dictador Jorge Rafael Videla en la causa en la que se investiga el Plan Cóndor. Este expediente se inició a fines de 1999 y actualmente está en manos del juez Jorge Urso, a quienes los querellantes le solicitaron el juicio político por “haber frustrado en lo esencial el desarrollo de la investigación”.
El expediente en el que se investiga la coordinación entre las dictaduras de la Argentina, Chile, Uruguay, Bolivia, Paraguay y Brasil durante la década del 70 se inició a fines de 1999 ante el juzgado del entonces juez Adolfo Bagnasco. Luego de la renuncia de ese magistrado, el expediente quedó en manos de Rodolfo Canicoba Corral, quien procesó a Videla y pidió a Uruguay las detenciones de los militares Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y el ex policía Hugo Campos Hermida. El presidente Jorge Batlle rechazó el pedido y, poco después, el ejército uruguayo le agradeció a Silveira los “servicios prestados” con una medalla.
Al confirmar el procesamiento de Videla, los camaristas Gabriel Cavallo, Luisa Riva Aramayo (fallecida) y Horacio Vigliani afirmaron –apoyados en el derecho internacional– que el Operativo Cóndor fue una asociación ilícita que debe ser considerada crimen contra la humanidad. Además, ordenaron profundizar la investigación tanto sobre los hechos como sobre el resto de los responsables. Los abogados querellantes Alberto Pedroncini y David Baigún y los funcionarios judiciales que tramitaban el caso consideraron que esta directiva, sumada a los fundamentos del escrito, era indirectamente una instrucción al juez para que anulara las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
En noviembre del año pasado, Baigún y Pedroncini denunciaron a Urso ante el Consejo de la Magistratura. Argumentaron que, tanto en el caso del Plan Cóndor como en el expediente en el que se investiga el plan sistemático de apropiación de menores durante la última dictadura, el magistrado “frustró el desarrollo” de las causas “dictando resoluciones contrarias a instrucciones expresas del tribunal de alzada u omitiendo las ordenadas por el Superior”.