PSICOLOGíA › EL PSICOLOGO DEL JUZGADO ANTE LA DEMANDA DE MUJERES JEFAS DE HOGAR

“Que el señor juez haga algo con mi hijo”

Una psicóloga que ejerce en un tribunal de familia examina la paradójica consulta de las madres que recurren al juez para que les ponga a sus hijos los límites que ellas no se sienten en condiciones de poner.

Por Luisa Rosenfeld *
Este trabajo se propone analizar la vinculación de mujeres, como jefas de familia, con los tribunales de familia, cuando recurren a esta institución en busca de ayuda ante lo que consideran su incapacidad para controlar a sus hijos.
Hay un tipo particular de organización familiar, uniparental, con una madre a cargo de hijos adolescentes o adultos jóvenes que no son autónomos, consumen drogas o alcohol y tienen comportamientos violentos e inconductas como robo, fugas o vinculación con bandas delictivas. Las madres se encuentran a cargo del grupo familiar como consecuencia de viudez o separación; en algunos casos el padre ha reconocido al hijo y tiene con él poca o ninguna vinculación y en otros, no lo ha reconocido o interrumpió la vinculación luego de separarse de la madre.
Hemos advertido en estas familias una dificultad para asumir autoridad frente a los hijos, junto con un nivel alto de tolerancia hacia el maltrato. En el mejor de los casos, esto se observa como el “natural sacrificio de las madres que deben atender a sus hijos incondicionalmente”, y más aun cuando crían solas a sus hijos, imbuidas de la concepción social acerca de alguna forma de fracaso que se atribuyen por no haber podido conservar el matrimonio. Esta falta de autoridad parental puede devenir en crisis una vez llegada la adolescencia de los hijos, dado que el pasaje de un momento del ciclo vital a otro exigirá la redefinición del sistema normativo vigente.
En las familias uniparentales con madre a cargo, la ausencia del padre contribuye a una marcada centralidad de la madre y una vinculación muy estrecha entre ella y los hijos. Esta fuerte alianza transgeneracional favorecerá una permeabilidad de la frontera materno-filial que hará emerger una jerarquía incongruente entre la madre y los hijos en relación con quién toma las decisiones, pero congruente con el sistema cultural vigente que, en muchos casos, subsume a las mujeres en una mayor dependencia que los hombres con relación a la toma de decisiones (M.C. Ravazzola, Historias infames: los maltratos en las relaciones, Ed. Paidós, 1997). Las madres no toman decisiones por temor, inhibidas por la conducta violenta del hijo, o bien directamente lo activan asumiendo una conducta pacificadora con la consecuente indiferenciación jerárquica. La abdicación en la función normativa puede devenir en buscar la institución judicial para que ésta la lleve a cabo, generando la situación paradojal de perpetuar la abdicación por parte de las madres al delegar la función de autoridad en las figuras del médico o del juez.
Ante el fracaso en el control de los hijos y agotados otros recursos, recurrirán a los tribunales en busca de ayuda, la cual tomará la forma de una demanda llamada “internación”. Esto significa que un médico evaluará el “riesgo para sí o para terceros” de la conducta referida de los hijos e indicará luego una forma de tratamiento ambulatorio o una internación en un establecimiento especializado que será ordenada por el juez a cargo.
Es posible inferir que las mujeres asumen cierto condicionamiento social que las aleja del ejercicio del poder como una conciencia de incapacidad: se visualizan a sí mismas como inoperantes y sin capacidad para tomar decisiones, y compelidas a delegar el poder en los hombres con los que se vinculan. Cuando éstos no están presentes, buscarán reemplazar esta carencia de autoridad autoatribuida con otra figura que socialmente sea considerada con poder (otro hombre, la ley, la justicia, el médico, el juez).
Si las madres situadas en posición impotente en la relación con sus hijos acuden en busca de ayuda a instituciones que las infantilizan a su vez, reforzarán el circuito que las constriñe a la incapacidad para imponer límites como figura de autoridad, facilitando las conductas abusivas por parte de los hijos, quienes crecerán dentro de familias en las cuales la madre no establece claramente qué está dispuesta a admitir como conducta aceptable y qué no, ya que socialmente parece no tenerautoridad para ello. De modo que podríamos pensar que la madre puede asumir el mandato social de ligar lo femenino con docilidad y falta de autoridad, evidenciándose tal actitud en la relación materno-filial como una forma de abdicación a favor del hijo fuera de control, quien asumiría el verdadero poder.
Es frecuente que las madres verbalicen su pedido de ayuda como: “Quiero que el juez le diga” (al hijo que se comporte); piden al juez que se convierta en el hombre portador de la autoridad que podría hacer cumplir un sistema normativo. La paradoja que subyace a esta vinculación madre-institución es que, si tiene éxito, replicará y amplificará la situación que había originado la supuesta incapacidad de hacerse cargo por parte de las madres. Si la institución asume una actitud paternalista y toma a su cargo las decisiones sin propiciar una actitud asertiva por parte de las madres y un entrenamiento en sus habilidades autoafirmativas, el problema retornará reforzado cuando la institución se retire y nuevamente las madres deban tomar decisiones en el hogar. La ayuda solicitada, si es brindada, las confirma en la peyorativa situación inicial de supuesta incapacidad para hacerse cargo de los hijos y, si tiene éxito, amplifica y refuerza la definición de incapacidad, dado que alguien con autoridad puede implementar lo que ellas no pudieron.
A través de mi trabajo como psicóloga en el tribunal de familia y desde una perspectiva sistémica, he tratado de abordar algunos de los sistemas implicados, que incluyen diversos interlocutores. Así, el problema tendrá varias definiciones según las diversas perspectivas de los involucrados: desde el punto de vista de la madre, será la adicción o inconducta del hijo; desde la visión del juez, la responsabilidad del tribunal por evitar conductas peligrosas; desde mi perspectiva como profesional de la psicología y con una visión relacional, la delegación de la autoridad de las madres en la persona del Juez y su consecuente autodescalificación; desde la perspectiva institucional, mi inserción orgánica que condiciona mi actividad profesional dado que, si bien el foco de mi intervención se orienta hacia las actitudes de las madres con respecto a sus hijos, no son ellas quienes me consultan sino el juez a quien debo responder y quien espera que sea consistente con la ideología institucional (paternalista).
Un primer problema es que la institución, el Tribunal, se ve obligado a actuar: no puede no dar una respuesta a la demanda de la madre, y la respuesta es ordenar una forma de tratamiento en la que intervendrán otras instancias institucionales y varios profesionales, reemplazando a la madre para tratar de hacer efectivo el control del hijo. Cuanto menos satisfactorio el éxito de la intervención y más prolongada en el tiempo su resolución, mayor será el reemplazo de la función materna normativa con respecto al hijo por la institución, y mayor la descalificación de la madre.
El objetivo de mi intervención es crear un espacio conversacional dentro del cual las madres puedan reconocer y desafiar el maltrato a que son sometidas por los sistemas implicados: el patrón cultural dominante, la vinculación con las instituciones, la relación materno-filial en familias uniparentales con madre a cargo. Esto implica que puedan acceder a redefinir su fracaso para implementar un sistema normativo exitoso, cuando logren percibir como maltrato el abuso al que las someten los hijos y puedan cuestionarse la forma de vinculación rígida que han establecido, con exclusión de toda otra forma de comportamiento relacional fuera de lo que parece “natural” para las madres: cuidar, asistir, proteger incondicionalmente. A partir de entonces pueden llegar a establecer qué están dispuestas a definir como conducta aceptable y qué no, a fin de que, en lugar de infantilizar a los hijos con su protección, puedan ayudarlos a asumir responsabilidades de adultos, ligando su comportamiento con las consecuencias que conlleva.
El éxito de la intervención estará dado, paradojalmente, por el abandono del tratamiento implementado por la institución, dado que el proceso deautoafirmación de las madres hará innecesario el reemplazo de su autoridad por otra (la del juez). Este tipo de intervención se orientará a habilitar a las madres a volverse desafiantes y romper el patrón cultural que las constriñe a la obediencia, lo cual implicará que puedan también volverse contra la imposición de una institución paternalista. Esto no implica que las madres no puedan buscar ayuda profesional para ellas mismas o para sus hijos sino el abandono de una vinculación caracterizada por la delegación en el poder del juez con la consecuencia de su propia infantilización.
En mi función como psicóloga en el Tribunal de Familia me encuentro también atravesada por mi pertenencia al Equipo Técnico y como tal a la institución que represento, así como también adscripta a roles según género. Se espera que como mujer sea dócil, subordinada al poder de los hombres y las jerarquías superiores; que descrea de mi capacidad de negarme a participar de una escena que no elijo y orientada al cuidado y la protección sobre el modelo de crianza de niños pequeños. Como profesional debería aceptar una inclusión jerárquica que me ordena luego de los abogados y los médicos, un poco por delante de las trabajadoras sociales y, cabe señalar, en el lugar que el escalafón reglamentario me ubica luego de jueces, secretarios y consejeros de familia. De manera que no sólo las madres deberán volverse desafiantes hacia el sistema que las incluye sino que el ejercicio de mi propio rol profesional deberá también ser cuestionador del orden preestablecido: mi abordaje profesional, orientado al desarrollo de las habilidades de las madres para tomar decisiones entrará más de una vez en colisión con la expectativa paternalista del tribunal. De hecho, no puedo sino denunciar y desobedecer las órdenes que contribuyan a la infantilización de las madres si pienso mi abordaje desde una perspectiva sistémica relacional que incluye la cuestión de género, así como también mi propia inclusión como agente socializador.
De modo que, desde una perspectiva sistémica, serán objeto de análisis aun las intervenciones del juez y la autoridad del sistema, el cual será cuestionado desde una posición que violenta la subordinación esperable. El juez que ordena mi intervención también ordena a las familias que acudan a la entrevista; es decir, las madres son enviadas a la consulta y, por lo tanto, se convierten en pares jerárquicos del psicólogo respecto de la institución a la que acudieron en busca de ayuda. La paradoja que subyace a tal forma de vinculación es que las madres no demandan ayuda y la derivación amplifica el hecho de que ellas no se consideran protagonistas sino simples vehículos para que el hijo sea curado. La institución replica así la delegación original propiciada por la madre y contribuye a amplificar la restricción de la autonomía, tanto de la madre consultante como del profesional interviniente, quien debe construir un espacio conversacional dentro del cual alguien que es ignorado se asuma como protagónico y pueda convertirse en agente de cambio, comenzando por reconsiderar la propia autovaloración.

* Psicóloga en el Tribunal de Familia Nº 4, de Lomas de Zamora. Extracto de un trabajo publicado en la revista Sistemas Familiares, Año 17, Nº 3, 2001, de la Asociación de Psicoterapia Sistémica de Buenos Aires (Asiba).

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