PSICOLOGíA › DEFENSORES GRATUITOS EN INTERNACIONES INVOLUNTARIAS

“Va a tener que hablar con mi abogado...”

 Por Roxana Amendolaro

Desde agosto de 2011, la Defensoría General de la Nación (DGN) brinda un abogado defensor gratuito a las personas que son internadas de manera involuntaria en centros de salud mental de la ciudad de Buenos Aires. Lo hace mediante la Unidad de Defensa del Art. 22 Ley 26.657, dependiente del Area Técnica de la DGN, en cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y de los Principios de Salud Mental de la ONU. Con la creación de la Unidad, se apuntó a garantizar sus derechos a las personas que sean internadas de manera involuntaria, mientras dure la internación, materializando así el derecho a ser oído y el acceso a la Justicia de un grupo social en especial situación de vulnerabilidad.

Los abogados que conforman la Unidad integran equipos interdisciplinarios; cuentan con el apoyo técnico de médicos psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales, quienes forman parte de la actividad de defensa técnica y acompañan, presencial y permanentemente, durante las entrevistas con las personas que reciben la asistencia y en el diseño de las estrategias de intervención. El objetivo general es brindar una prestación especializada conforme lo previsto por las reglas 41 y 64 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/articulo/100reglasdebrasilia sobreaccesoalajusticiadelaspersonasencondiciondevulnerabilidad258).

Siempre y en todos los casos los abogados de la Unidad deben realizar sus planteos con base en los intereses de sus defendidos, de acuerdo con su voluntad, deseos y preferencias, tal como lo prevé el art. 22 de la Ley 26.657, los arts. 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la restante normativa internacional de los derechos humanos.

En una comunicación reciente la Defensoría General de la Nación hizo circular una reglamentación que procuraba precisar el modo de intervención de la Unidad ante juzgados, hospitales y clínicas. Entre los puntos centrales mencionó el acceso de la defensa, sin necesidad de autorización, a establecimientos de internaciones de salud mental, públicos y privados; se refirió a la prestación del servicio de defensa técnica sin condicionamientos, más allá de si un juez hubiera tomado o no intervención previa, y a la exigibilidad de comunicación libre, permanente, confidencial y reservada de la defensa con la persona internada. Los abogados de la Unidad se oponen a la internación en todos los casos en los que sus defendidos así lo requieren.

Las primeras estadísticas muestran que las intervenciones de la Unidad de Defensa generan resultados. De los 2241 casos defendidos hasta agosto de 2012, casi el 70 por ciento, un total de 1555, resultó en altas extrajudiciales, es decir, reclamadas por la Unidad y efectivizadas por las instituciones tratantes sin necesidad de una petición judicial específica. Cabe subrayar que este porcentaje coincide con la información recabada durante la investigación que dio lugar al Informe Vidas arrasadas..., según la cual por lo menos el 60 por ciento de las personas que permanecían internadas no debía estarlo. Sólo que su voluntad, en la mayor parte de los casos, no había sido tomada en cuenta.

El responsable de la Unidad de Defensa es Mariano Laufer Cabrera y el teléfono es 4342-5823.

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