Jueves, 11 de octubre de 2012 | Hoy
SOCIEDAD › ABSUELVEN AL JUEZ PAMPEANO CUESTIONADO POR EL FALLO DEL AVENIMIENTO
El jurado de enjuiciamiento de La Pampa consideró que Carlos Flores fue “negligente” en el caso del violador liberado para que se casara con su víctima, a la que finalmente asesinó. De todos modos, no fue destituido porque esa negligencia no fue “reiterada”.
Por Emilio Ruchansky
Luego de advertir la “liviandad”, “ingenuidad” y “negligencia” con la que actuó el juez Carlos Antonio Flores, quien autorizó el avenimiento que derivó en el femicidio de Carla Figueroa, ayer el jurado de enjuiciamiento en La Pampa lo absolvió porque sigue siendo “idóneo”. La joven fue asesinada el 10 de diciembre por su ex pareja, Marcelo Tomaselli, quien había salido de la cárcel una semana antes para casarse con ella, aprovechando la ahora derogada figura de avenimiento. Este juez y Adolfo Jensen, quien pidió un retiro anticipado, avalaron el pedido de la mujer, quien antes había denunciado a Tomaselli por violarla. Cuatro de los cinco miembros del jurado adujeron que la negligencia debía ser “reiterada” para destituir a un juez, aunque la norma también prevé la “incompetencia” como argumento de destitución. La mayoría señaló que no se lo puede apartar por “el contenido de la sentencia”.
El jurado que absolvió del cargo de “mal desempeño” a este miembro del Tribunal de Impugnación Penal estuvo compuesto por los diputados Martín Berhongaray (FrePam-UCR) y María Silvia Larreta (PJ); los abogados Sergio Escudero y Ana Bonaveri y el titular del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Fernández Mendía. El juicio fue pedido desde la Cámara de Diputados provincial después de que Tomaselli, de 26 años, matara de once puñaladas a Figueroa, de 18 años y madre de su hijo.
Según se cita en el primer y más extenso voto, el de Fernández Mendía, la Procuración General de la provincia estableció cuatro puntos a dilucidar: si correspondió o no aplicar figura del avenimiento; si el caso debía inscribirse como una cuestión de género; si la muerte fue producto del fallo; y si se omitió la invocación del plexo normativo pertinente al caso. Para los acusadores, Flores era culpable de los cuatro items. Primero porque aplicó la figura pese a que entraba en contradicción con varios tratados internacionales y no se constataban dos supuestos: la comprobación de la relación afectiva preexistente y que la propuesta haya sido formulada en condiciones de plena igualdad.
En el segundo punto, la Procuración entendió que el juez minimizó el hecho enmarcándolo en un “conflicto de índole familiar”, y sobre el tercer ítem determinó que no se dio la debida protección a la joven. Finalmente, cita Fernández Mendía, los acusadores adujeron que no se encontró “siquiera una sola palabra que trate sobre la legislación necesaria para esta materia, como tampoco ningún tipo de análisis de la pericia psicológica de Carla Figueroa, omisiones estas graves y reprochables, denotando además un notable desconocimiento del derecho aplicable, lo que es demostrativo de la carencia de las condiciones de idoneidad necesarias para permanecer siendo juez”.
Fernández Mendía coincide en varios puntos con la acusación. Le resulta “llamativo y preocupante el examen superficial” que realizó Flores antes de aplicar el avenimiento, luego de tener una sola audiencia con la joven “sin el complemento ineludible del aporte interdisciplinario pericial disponible”. Es decir, no tomó en cuenta los informes psicológicos de la víctima, cuya madre fue asesinada por su padre frente a ella, ni pidió que a Figueroa se le realizara un nuevo peritaje psiquiátrico. Y agregó que resulta “evidente” que Flores soslayó que el caso debió inscribirse en una cuestión de género.
“El desempeño jurisdiccional del juez Flores en la faceta de análisis y decisión exterioriza una indisimulable imprudencia incompatible con las excepcionales circunstancias de la causa”, aseguró el titular del Tribunal Superior de Justicia provincial. Luego advirtió que hubo negligencia en el análisis “indisimulablemente ligero, incompleto, imprudente, impropio de la revisión” que debía efectuar el tribunal que integra Flores sobre el pedido de avenimiento, que había sido rechazado por la Audiencia de Juicio de General Pico.
El argumento, esgrimido en el resto de los votos absolutorios, es que el artículo 22, inciso primero de la Ley 313, indica que un juez puede ser apartado por mal desempeño “por incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo”. Pese a la cantidad de adjetivos calificativos negativos sobre Flores, sólo la diputada Larreta estimó que se cumplía la causal de incompetencia; para el resto del jurado hubo negligencia, pero no fue reiterada.
El otro argumento fue, en palabras de Fernández Mendía, que “el poder de enjuiciamiento o el disciplinario no tienen competencia alguna para revisar el contenido de las sentencias de los jueces”.
En el único voto en contra del juez, Larreta recordó el dictamen del psiquiatra José Marcos Koncurat, “que definió al victimario con una estructura de personalidad psicopática, con rasgos de manipulación, quien además no observaba ni angustia ni arrepentimiento, demostrando conductas de auto y heteroagresión e intolerancia a la frustración”. La diputada consideró que Flores no tomó en cuenta “el estado de indefensión” de la víctima, que “quedó al descubierto en el escrito de solicitud de avenimiento: Carla Figueroa se encontraba sin patrocinio letrado”.
Por último, la diputada planteó dos observaciones. Estimó respecto del argumento sobre la imposibilidad de sancionar a un juez por el contenido de una sentencia: “Aquella protección no puede ser alegada como un derecho de indemnidad o de impunidad absoluta”. Y agregó sobre el fallo de Flores: “La decisión bien pudo ajustarse a la ley, como lo han señalado tanto el magistrado como su defensa técnica, pero indudablemente no se ajustó al derecho. El derecho es mucho más comprensivo que la ley”.
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