SOCIEDAD › UN FALLO DE CASACIóN REAFIRMA LA LEY DE PROFILAXIS

Ser cafiolo tiene pena

La condena en un caso de prostitución de menores había sido considerada inconstitucional por la Cámara de Apelaciones. Casación anuló el fallo y reafirmó la ley.

 Por Mariana Carbajal

La Cámara Federal de Casación Penal revocó un fallo que había declarado la “inconstitucionalidad” del artículo 17 de la ley 12.331, conocida como Ley de Profilaxis, que penaliza a quienes tengan, regenteen o administren un prostíbulo. Aquella sentencia le daba un fuerte respaldo al negocio de la explotación de la prostitución ajena. Y era el único antecedente nacional que había desafiado la constitucionalidad de la norma. “El fallo de Casación va en línea con las políticas nacionales que, aunque tardíamente, han comenzado a cumplir con la posición abolicionista en materia de prostitución –adoptada por el Estado argentino en el año 1936, y reafirmada en el año 1949 y 1995–, y que conciben al sistema prostibulario como un emergente del sistema patriarcal capitalista que consagra y reafirma desigualdades estructurales entre hombres y mujeres”, destacó en diálogo con Página/12 el fiscal Marcelo Colombo, a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (Ufase), de la Procuración General de la Nación, desde donde se asesora y brinda asistencia a fiscales de todo el país para la investigación y persecución de esos delitos.

La sentencia es de la Sala Tercera de Casación Federal, integrada por los jueces Eduardo Rafael Riggi –como presidente–, Liliana E. Catucci y Raúl Madueño. Fue firmada en agosto, pero recién trascendió ahora. El fallo cuestionado había sido dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en 2010, sobre el cual informó oportunamente este diario. Se refería a una investigación sobre cuatro personas que manejaban tres departamentos en la ciudad de Buenos Aires “en los cuales se ofrecían servicios de prostitución”. Allí, según aquella sentencia, explotaban sexualmente por lo menos a dos menores de edad y vendían drogas entre los clientes y las propias mujeres en situación de prostitución. El tribunal confirmó los procesamientos por los delitos de “facilitación de la prostitución de menores” y “comercio de estupefacientes” para Isabel Rojas, Okeksandr Vork, Natalia Murgia y María Rosa Rondoletto, pero sostuvo que los imputados no cometían un delito por regentear una “casa de tolerancia”. Los primeros tres acusados tienen como defensor al abogado Mariano Cúneo Libarona (h) y a Gastón Avrutin Suárez. La decisión llevaba los votos de los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah. Y fue recurrida por la fiscal general adjunta Eugenia Anzorreguy, a cuyo planteo Casación hizo lugar.

El argumento central de la inconstitucionalidad giró en torno de que el castigo al proxeneta previsto en la ley 12.331 y la prohibición de las “casas de tolerancia” tienen como único interés jurídico “la salud pública” de los “clientes”. ¿Qué sostuvieron los camaristas Freiler y Farah? Consideraron que la explotación de la prostitución, por sí misma, no lesiona la salud de las trabajadoras sexuales ni de sus clientes y que incluso se entromete en el ámbito de las “acciones privadas” que protege la Constitución. La Cámara de Casación, en cambio, consideró en fallo unánime que “la declaración de inconstitucionalidad fue realizada de manera universal, así como si fuera un cuasi acto legislativo derogatorio de la ley y, por tanto, excedió a nuestro juicio las facultades que al respecto tienen los tribunales de J usticia para declarar la invalidez constitucional de una norma”. Y agregan: “En tales condiciones, el pronunciamiento atacado se encuentra desprovisto de fundamentación y es descalificable como acto jurisdiccional válido”.

El fiscal Colombo celebró la revocación de Casación. “Es imposible demostrar que quien explota a mujeres bajo el régimen prostibulario no está causando ningún daño presente o potencial a esas mujeres. El sistema prostibulario y sus ‘especiales’ reglas se nutre de mujeres pobres, de las cuales un altísimo porcentaje fue iniciada en el sistema prostibulario entre los 13 y 17 años y/o padecieron situaciones de abuso sexual intrafamiliar. La necesidad, la discriminación por género y clase social, y la demanda varonil falsamente neutra, son los pilares que permiten mostrarnos el vergonzoso contraste entre proxenetas ricos a costa de mujeres pobres”, añadió.

La causa judicial en el marco de la cual se había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Profilaxis se elevó al Tribunal Oral Federal N?. 5, el 9 de mayo de 2011, para todos los imputados por el delito de promoción y facilitación de la prostitución de menores de edad (artículo 125 bis). Pero el proceso viene demorado. Todavía no se corrió vista a las partes para el ofrecimiento de prueba, según informaron fuentes judiciales.

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Fiscal Colombo, titular de Ufase.
 
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