Viernes, 13 de septiembre de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › TIENE MEDIA SANCION LA PENALIZACION DEL CLIENTE DE PROSTITUCION
El Senado aprobó el proyecto que prevé penas de prisión a los usuarios de la trata de personas con fines sexuales. De acuerdo con la edad de la víctima, la condena pueden llegar a los 15 años. Ahora la iniciativa debe ser tratada por la Cámara de Diputados.
El Senado abrió la puerta a la penalización del “usuario o cliente de trata de personas con fines sexuales”, al dar media sanción a un proyecto que prevé condenas de entre 4 y 15 años de prisión, de acuerdo con la edad de la víctima. La iniciativa, que recibió 41 votos favorables y una abstención, estipula que será penado quien “utilice o procure servicios sexuales de una persona sabiendo o debiendo saber que es una víctima de trata de personas”. El proyecto fue elaborado por Aníbal Fernández, Graciela Di Perna y Sonia Escudero, y ahora, con la media sanción, será girado a la Cámara de Diputados, donde aguarda tratamiento una iniciativa similar pero menos específica, en la que la diputada Marcela Rodríguez proponía castigar a los clientes de prostitución en general.
El proyecto aprobado por el Senado propone incluir como artículo 127 bis del Código Penal estipulaciones específicas para los clientes de trata con fines de explotación sexual. El texto prevé que quien “utilice o procure servicios sexuales de una persona sabiendo o debiendo saber que es una víctima de trata de personas será penado con prisión de 1 a 4 años”. Las penas serán de 4 a 6 años de prisión cuando el cliente se valga de abuso de autoridad, amenaza o como recepción de pagos para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; cuando sea ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. La misma pena les cabría a los clientes que fueran funcionarios públicos o miembros de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cualquiera sea la hipótesis, que la víctima tenga 18 o menos años será considerado un agravante. “Cuando la víctima fuera menor de 18 años, la pena será de 5 a 10 años de prisión” y si la víctima es menor de 13, “la pena será de 6 a 15 años de prisión”, establece el proyecto.
El juez federal platense Carlos Rozanski, quien asesoró en la redacción del proyecto, explicó en diálogo con este diario que la ley, de ser aprobada, es aplicable en la práctica y tiene el potencial suficiente para luchar contra la trata con fines de explotación sexual. “La persona que es comprada, vendida, robada, alquilada, lo que se pueda ocurrir que hagan las redes, todo eso es hecho para un futuro cliente. Si no existiera demanda, si no hubiera cliente, nadie cometería el delito de trata. ¿Por qué? Porque no ganaría nada. El cliente es el objetivo por el cual se roba y se secuestra.”
En los argumentos del proyecto, Fernández, Di Perna y Escudero señalan que los clientes, en casos de víctimas de trata para explotación sexual, “asumen la complicidad de la esclavitud a la que se ven sometidas mujeres y adolescentes encerradas en burdeles, whiskerías o sitios similares”, y detalla este delito como “violaciones a los derechos humanos fundamentales de mujeres, niños, niñas y adolescentes, así como también de personas transgénero, travestis e intersex” además de ser “un atentado a la dignidad, a la integridad sexual y a la libertad de la persona”. Entre 2008 y principios de 2013, agregaron, fueron rescatadas 4321 víctimas: 169 en 2008, 439 en 2009, 569 en 2010, 1576 en 2011 y 1568 en 2012.
Para el proyecto, la penalización del cliente en casos de trata debe complementar la Ley 26.364, que tipificó específicamente el delito de trata y modificó lo que hacía la Justicia con “aquellos casos judiciales que antes de su vigencia eran caratulados como explotación sexual comercial infantil, secuestro no extorsivo, reducción a servidumbre, tráfico ilícito de inmigrantes y amenazas, entre otros”.
En estos casos específicos, “la introducción de los vocablos ‘cliente’ y ‘demanda’ (...) avanza sobre la pretensión de enmascarar la complicidad de quien paga para ejercer su poder dominante sobre las víctimas y permite visualizar abiertamente la responsabilidad del usuario en los delitos contra la integridad sexual”.
En diálogo con este diario, Rozanski observó que la expresión “sabiendo o debiendo saber” en referencia al cliente y la situación de la víctima es clave. “Lo que define que un cliente sabe o debería saber es el contexto donde se produce la demanda –señaló el juez–. El contexto en el que está la víctima de trata es inequívoco para el cliente.” En los fundamentos, el proyecto se detiene también en esa diferenciación. El “sabiendo o debiendo saber (...) permitirá al juez una mirada más contextualizada en cuanto a, por ejemplo, el lugar donde ocurrió, las condiciones de las víctimas y las cuestiones conexas con las agravantes. Estos factores destierran la exigencia de un conocimiento pleno del cliente-usuario que puede erigirse en una trampa formal en una temática que ya las tiene, y en cantidad”.
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