SOCIEDAD › OPINION

El Estado, la ampliación de derechos y la inclusión en salud

 Por Oscar Ernesto Garay *

En estos días, en Estados Unidos, Barack Obama se ve sometido a un fuerte chantaje político legislativo. Los republicanos, especialmente el movimiento Tea Party, no le aprueban el presupuesto. Ello ocasiona, como hace 17 años, la parálisis de la administración pública. El atrevimiento del presidente de EE.UU. –un país desarrollado– fue impulsar una reforma sanitaria que diera cobertura de salud a los 47 millones de personas que en la actualidad no tienen acceso a la atención sanitaria. En los EE.UU., sus gobernantes asumieron, desde hace mucho tiempo, que los servicios de salud deben ser mercancías. Se trata del único país de América que no incluyó a la salud como un derecho. La intervención del gobierno siempre fue considerada como distorsiva y los ciudadanos deben asumir de forma directa los riesgos financieros que implican la enfermedad u optar por contratar un seguro médico.

¿Cómo es la cuestión en la Argentina, un país en vías de desarrollo? La Constitución Nacional establece que el acceso a la atención de la salud es un derecho humano (Art. 75, Inc. 22). El sistema de salud en nuestro país es tripartito: la salud pública, la seguridad social y la medicina privada brindan prestaciones a los 40 millones de habitantes del territorio argentino. Incluso, la ley 25.871 hace extensivo el acceso a la atención de la salud a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria.

Empero, ello no fue siempre así. El Estado tuvo retrocesos, caídas (dictaduras militares, fases de gobierno neoliberales), en su misión de sostener a la salud pública como garante del acceso a la salud de los sectores más postergados de la población. Su contracara fueron los presidentes y sus ministros de Salud, que desde mediados del siglo XX batallaron en pos de la salud pública. Ellos son Juan Perón y Ramón Carrillo (período 1946/49-1954), Arturo Illia y Arturo Oñativia (período 1963-1966), Ricardo Alfonsín y Aldo Neri (período 1983-1985) y Néstor Kirchner y Ginés González García (período 2003-2007). En la actualidad, esa cruzada la continúan Cristina Fernández y Juan Manzur.

La legislación sanitaria contribuye a reconocer derechos. En la última década se sancionaron más leyes que protegen el derecho a la salud de los habitantes de la Nación argentina, que en los precedentes ciento noventa años de nuestra historia como país. Ello es posible porque la sociedad argentina ha progresado a ser cada día más democrática. Se define como diversa y pluricultural. En ella caben todas las etnias, opciones de vida, religiones, ideologías, edades, características personales (culturales, sexuales, físicas, etc.). Acepta la diferencia y promueve la inclusión social. Sociedad que es surcada por los nuevos vientos culturales, que a modo de profundos cambios en sus costumbres, en su cultura, va dejando en el pasado la identidad de una sociedad anacrónica, que vistió a los hombres y mujeres del siglo XX con el ropaje del autoritarismo, el paternalismo, el patriarcado y el conservadurismo.

Las leyes sanitarias de este corto período histórico tienen a la persona humana como centro de su regulación, se fundan en la dignidad y la libertad del ser humano. Una ley paradigmática del cambio cultural y del reconocimiento por parte de la sociedad de la diversidad sexual es la Ley 26.618 de matrimonio igualitario.

El giro copernicano registrado en la legislación socio sanitaria argentina lo ubicamos desde el año 2003 en adelante. Desde entonces se legisló un ramillete de leyes de la salud representativas de un tiempo político de inclusión y de ampliación de derechos, las que se fundamentan en el Derecho Internacional de los DD.HH.

Veamos, a modo de ejemplos. Para el momento sublime de dar vida y del nacimiento, se regularon los derechos de la mujer en el parto y de la persona recién nacida (Ley 25.929). Recientemente se reconoció el derecho a la fertilización médicamente asistida a todas las personas mayores de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado (Ley 26.862).

En la esfera de la salud sexual y reproductiva, las leyes 25.673, 26.150 y 26.130 reconocen el derecho de la persona a la salud sexual y a la procreación responsable, a la educación sexual integral y a las intervenciones de contracepción quirúrgica. El pleno goce de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental es legislado por la Ley 26.671, norma que les otorga estatus jurídico a los principios protectores de los enfermos mentales expresados por las Naciones Unidas. El derecho a la salud también se plasma en la Ley de identidad de género (Nº 26.743), que establece que todas las personas mayores de dieciocho (18) años podrán, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluída su genitalidad.

La persona, en su calidad de paciente, tiene reconocidos los derechos a la dignidad, la autonomía, la información sanitaria, el consentimiento informado, las directivas anticipadas (Ley 26.529). En la senda del reconocimiento de la autonomía y la dignidad del ser humano, se reconoció el derecho a un buen morir. La Ley 26.742 legisla el derecho a una muerte digna; en ese trance especial en el final de la vida, la persona le dice “no” a la indignidad que provoca la parafernalia de la tecnología médica. Los servicios médicos esenciales están garantizados por medio de las prestaciones esenciales que cubre el Programa Médico Obligatorio de la Ley 23.661 del seguro de salud y que obligatoriamente deben brindar las obras sociales nacionales (Ley 23.660) y las entidades de la medicina prepaga (Ley 26.682). El Estado se hace responsable y cubre la atención de la salud a través de los hospitales públicos y de políticas activas de salud pública, que tienen en la “atención primaria de la salud” la premisa de la equidad en salud (OMS-Alma Ata, 1978).

Está claro que el sistema de salud de la Argentina es perfectible. Que se le pueden hacer críticas y señalar fallas. De lo que no hay dudas es de que, al contrario de lo que sucede en los EE.UU., al derecho a la salud se lo protege con una activa presencia del Estado. Que en esta última década, además, la promoción de la salud pública es política de Estado.

* Abogado. Especialista en legislación sanitaria. Magister en bioética y DD.HH. Autor del Tratado Práctico de la Legislación Sanitaria.

Compartir: 

Twitter

 
SOCIEDAD
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.