Viernes, 29 de noviembre de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › EL PRO LOGRO APROBAR UNA LEY QUE ELEVA EL VALOR DE LAS UNIDADES FIJAS Y LAS EQUIPARA A MEDIO LITRO DE NAFTA SUPER
El proyecto, que logró 37 votos, casi triplica el valor de las unidades de multa, que de aquí en más se ajustarán automáticamente con el precio del combustible. Fuertes multas por publicidad ilegal o construcciones no autorizadas.
Por Eduardo Videla
Un automovilista que estacione en un lugar prohibido, en la ciudad de Buenos Aires, afrontará una multa de 480 pesos, en tanto que el que supere la velocidad máxima deberá pagar como mínimo 720, aunque el piso puede llegar a 1920 si supera los 140 kilómetros por hora. Las nuevas cifras son consecuencia de la modificación del Código de Faltas, sancionado ayer por la Legislatura porteña, que establece el valor de la Unidad Fija de multa (UF) en la mitad del valor de la nafta súper de mayor octanaje (alrededor de 4,80 pesos), lo que implica un fuerte incremento sobre el valor vigente, 1,66 pesos.
Las modificaciones no sólo incluyen aspectos vinculados con el tránsito, sino con buena parte de la normativa de faltas en materia de alimentos, medio ambiente, publicidad, seguridad privada, obras no autorizadas, entre otros temas. La norma, de 336 artículos, unifica el régimen sancionatorio –modificado por sucesivas reformas parciales– bajo el criterio de aplicar Unidades Fijas como método de sanción. El criterio de establecer su valor en relación con el precio del combustible –como ya ocurre en la provincia de Buenos Aires– hace que el ajuste sea automático y evita así las modificaciones periódicas de la ley tarifaria, que se hacían hasta ahora.
En el caso de algunas infracciones, incluso, hubo que bajar la cantidad de Unidades Fijas, ya que al aumentar su valor en casi un 200 por ciento “se corría el riesgo de que el monto alcanzara un valor impagable, con la consecuencia de que los infractores tiendan a judicializar las infracciones y se pierda así el carácter disuasorio de la penalidad”, explicó a Página/12 una fuente del bloque del PRO.
La norma fue sancionada con el voto del oficialismo y sus aliados, más algunos de Unen hasta lograr 37 votos afirmativos, mientras que hubo 5 negativos y 14 abstenciones. El interbloque kirchnerista había presentado despachos en minoría a través de Gabriela Cerruti, Alejandro Amor y Juan Carlos Dante Gullo, que no fueron considerados. Algunas de las modificaciones aprobadas son las siguientes:
- En el caso de alimentos en infracción, se establece que “quien elabore, fraccione, envase, conserve, distribuya, transporte, expenda, importe o exporte productos alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados” serán sancionados con multa de 13.700 a 137.000 UF (67.500 a 657.000 pesos) y el decomiso de las mercaderías o clausura del establecimiento.
- Si se avanza en una obra no autorizada, el responsable de la ejecución será sancionado con multa de 13.700 a 171.000 UF (65.700 a 820.000 pesos) y/o clausura. Si es un profesional o empresario, será de 20.000 a 342.000 UF y/o inhabilitación.
- En materia de tránsito, el titular de un taxi, transporte escolar o remise que explote vehículos que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, será sancionado con multa de 150 a 1500 UF.
- Por emisión de ruidos o circular con el silenciador alterado tendrá una multa de 70 UF (336 pesos).
- Quien deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos, será sancionado con multa de 50 a 700 UF (240 a 3360 pesos). Si el infractor es una sociedad comercial o los residuos provengan de un establecimiento en el que se de-
sarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, la multa será de 700 a 5500 UF (3360 a 26.400).
- También se incrementaron fuertemente los montos de las sanciones a la publicidad ilegal en la vía pública, cuyos montos eran muy bajos. Así, por la colocación de un cartel no autorizado en una autopista, la multa pasa de 10 mil a los 200 mil pesos. “A las empresas les convenía pagar la multa antes que abonar el canon reglamentario”, comentó una fuente legislativa.
El intebloque K propuso la vuelta a comisión del proyecto argumentando que no hubo tiempo de analizar el extenso articulado. Pero la iniciativa no prosperó.
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