Viernes, 16 de mayo de 2014 | Hoy
SOCIEDAD › PIDEN CAMBIAR LOS NOMBRES DE LOS PADRES EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE UNA NIÑA SALTEÑA
El padre antes era mujer. La madre antes era hombre. Ahora, ambos tienen DNI con su nueva identidad de género. Pero en el certificado de nacimiento de la hija en común figuran sus nombres anteriores. Llevan seis meses reclamando el cambio de ese documento.
Por Carlos Rodríguez
“Somos una familia, hemos cambiado nombres y sexos en nuestras partidas de nacimiento, pero no logramos que en Salta hagan lo mismo con la partida de nuestra hija, y eso le impide el derecho a la educación y a la salud.” En diálogo con Página/12, Oriana Delfina Lagoria, de 26 años, habla del grupo familiar que compone con Alan Benjamín Guerrero, de 24, y la hija biológica de ambos, I.V.L.G., que el 3 de abril cumplió 3 años. Las demoras en lo que debería ser un simple trámite administrativo se debe a que Oriana nació siendo “él” y Alan fue “ella”, antes de que ambos rectificaran sus identidades de género. Sus nombres y sexos anteriores son los que figuran en la partida de la hija en común y eso no pasa el filtro del Registro Civil de Salta capital, del Ministerio de Gobierno y de la Fiscalía de Estado provincial. El reclamo del matrimonio trans, apoyado desde el principio por la entidad 100% Diversidad y Derechos, recibió ahora el aval de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación, a cargo de Gabriel Lerner, que intercedió ante las autoridades salteñas para que modificaran la identidad de los padres en la partida de la niña, que nació antes de la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género, aprobada en mayo de 2012 por el Congreso nacional.
Luego de hacer una detallada cita de las leyes nacionales e internacionales que garantizan el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes, el dictamen de la Secretaría de Niñez, con la firma de la abogada Mariana Vázquez Acatto, resalta que “el silencio sostenido por la administración” salteña “o la negativa a la solicitud para modificar los datos de los progenitores de la niña I.V.L.G. en su partida de nacimiento, configuran una violación a su derecho a la identidad”.
Se recalca que esta situación “no se condice con la realidad de sus vínculos filiatorios ni con su realidad familiar” por el hecho de que en el DNI de la pequeña se mantiene, como padres, a “dos personas que ni ellas ni el Estado reconocen como tales”, porque ya no son esos sus nombres ni sus sexos, por la aplicación efectiva, en los DNI de los padres biológicos, del derecho que les asiste a partir de la aplicación práctica de la ley 26.743, de Identidad de Género.
En diálogo con este diario, Oriana recordó que ella obtuvo su identidad de género en junio de 2012 y Alan en enero de 2013, “pero la niña nació el 3 de abril de 2011; está anotada como hija propia, pero con las identidades anteriores, por eso pedimos una nueva partida, porque no la reciben en el preescolar, que en Salta sólo existe en escuelas privadas, y tampoco la podemos anotar en la obra social”.
Oriana, que siempre lleva la voz cantante en la charla con Página/12, se angustia cuando cuenta que “no es posible” que tengan que seguir “contándoles a todos nuestra historia y que nos sigan discriminando con gestos, con palabras, cuando ya hicimos todo un recorrido y estamos consolidados como una familia, tan normal como cualquiera”.
El periplo de la pareja salteña comenzó el 30 de octubre de 2013, cuando se presentaron ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Salta capital, a cargo de Mónica Antacle. La funcionaria se negó a efectuar los cambios en la partida de la niña y remitió la solicitud al Ministerio de Gobierno, que derivó las actuaciones a la Fiscalía de Estado, cuya titular es Mónica Lionetto, que todavía lo tiene “en estudio”.
Para enterarse del pasamano del que estaban siendo víctimas, Oriana y Alan tuvieron que presentarse, el 20 de noviembre pasado, ante la delegación salteña del Inadi, que envió un oficio al Registro Civil, sin obtener ninguna respuesta sobre el estado del trámite. Una entrevista telefónica con un doctor de apellido Gómez, asesor legal del Registro Civil, permitió conocer las derivaciones que tuvo la presentación.
Recién en los primeros días de febrero, y a partir de la gestión del Inadi, el Ministerio derivó la documentación a la Fiscalía de Estado. Página/12 intentó comunicarse con la fiscal de Estado, pero el contacto no fue posible. “Todo este tiempo estuvimos recorriendo oficinas y en todos lados nos sentimos discriminados, incluso en los colegios a los que fuimos a tratar de inscribir a nuestra hija. En la mayoría de los casos, nadie se da cuenta de que nosotros tuvimos otra identidad sexual, pero cuando relatamos nuestra historia aparece la discriminación y nosotros no queremos que nuestra hija tenga que sufrir esta herencia de maltrato, que cuando llegue a la escuela la estén señalando con el dedo.”
Martín Canevaro, presidente de 100% Diversidad y Derechos, entidad que defiende y difunde la temática de las familias trans, dijo a este diario que ellos primero se presentaron ante la fiscalía salteña para certificar “la legalidad del pedido” del matrimonio trans y que luego elevaron el caso a la Secretaría de Niñez, para que se pronunciara e intercediera ante las autoridades provinciales.
Teniendo en cuenta que el trámite ya lleva, sin resolverse, más de seis meses, la secretaría recordó en su resolución que la Ley de Procedimientos Administrativos de Salta señala que “salvo disposiciones en contrario los dictámenes e informes técnicos deberán ser evacuados en el plazo de quince” días. Sobre la base del principio constitucional que reconoce el “interés superior del niño” establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, “será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a su nombre”.
A eso se suma lo que expresa la ley 26.743, que reconoce “el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”. El artículo 13 de la misma ley dispone como regla interpretativa que “ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”.
Otro principio establecido en la ley dice que “toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género” y en ese marco, los estados “adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el interés superior del niño a la niña”. Expresa, además, que “la orientación sexual o identificación de género del niño o la niña o la de cualquier miembro de la familia u otra persona no sea considerada incompatible con ese interés”. El dictamen fue remitido a la Autoridad de Aplicación de Salta del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes para que intervenga en la resolución del conflicto planteado.
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