Viernes, 9 de octubre de 2015 | Hoy
SOCIEDAD › AUTORIZARON EL ESTACIONAMIENTO SUBTERRáNEO EN PARQUE LAS HERAS
La Justicia revocó el fallo de primera instancia, que daba la razón a vecinos amparistas. Consideró que el predio donde funcionó la Penitenciaría Nacional es “sitio histórico”, no arqueológico, y que el plan de manejo de árboles cumple la ley.
La Justicia porteña autorizó la construcción de un estacionamiento subterráneo en Parque Las Heras, una obra frenada tras un pedido de amparo presentado por vecinos que, desde 2010, reclamaban por la posible pérdida de árboles y restos arqueológicos del predio, donde funcionó la Penitenciaría Nacional hasta 1962. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña, en cambio, revocó el fallo de primera instancia, dictado en 2014, por considerar que el parque es “sitio histórico” y no “zona arqueológica”, al tiempo que ordenó el trasplante inmediato de los árboles que vayan a ser removidos. Los camaristas también señalaron que la construcción de estacionamientos allí es “una obra licitada y adjudicada”, y que continuar deteniéndola puede generar “perjuicios económicos significativos”.
En 2010, cuatro vecinos de Palermo presentaron un pedido de amparo para detener el proyecto de construir las plazas de estacionamiento bajo el parque. En agosto del año pasado, la jueza Patricia López Vergara consideró que, efectivamente, de avanzar esa obra, corrían riesgo 133 árboles del predio y posible patrimonio arqueológico urbano de lo que fue la Penitenciaría. Por ello, la magistrada dio lugar al amparo y declaró “inviable la realización de la obra (...) contemplada en la licitación pública” cuyo contrato el gobierno porteño suscribió con la empresa Vialco SA en abril de 2010. La jueza López Vergara, recuerda la resolución de la Cámara, explicó que “el proyecto arbóreo realizado por Vialco SA (...) y aprobado por el GCBA contemplaba técnicas de trasplante que no eran idóneas para la supervivencia de los árboles del parque”. Además, consideró que “el Plan de Rescate Arqueológico (...) presentado por Vialco SA debía haber hecho hincapié en la prevención (y no en el rescate)”.
En la apelación del fallo de primera instancia, la empresa Vialco SA advirtió que la asistía el derecho de “reclamar indemnización por la ejecución de la obra” ya concesionada, y negó que el proyecto de trasplante de árboles incumpliese la normativa. Además, la firma adujo que era “incorrecto considerar la existencia de daños al patrimonio arqueológico por la preexistencia de la ex Penitenciaría Nacional en el terreno”, en parte porque “la presencia de restos era una mera hipótesis”.
En la revocación del fallo de primera instancia, los camaristas Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima señalaron que la empresa “se obligó a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en relación con la protección del patrimonio histórico, cultural y paleontológico”, en caso de que durante la construcción sean hallados elementos con valor patrimonial. Además, la Sala consideró que el Parque es “sitio histórico” y no “enclave arqueológico”. En auxilio de ese argumento, recordaron que, durante el debate de la ley de protección, “se hizo mención a que en la ex Penitenciaría Nacional (...) se había ejecutado al general Juan José Valle y se añadió, con cita del dictamen de comisión, que la declaración como sitio histórico contribuía con la memoria colectiva de los ciudadanos de la ciudad (...) y rendía homenaje a los hombres que murieron por sus ideales”.
Además, los camaristas consideran que la contratista “ha presentado un plan de rescate que (...) contemplaría la evaluación del subsuelo, la supervisión por parte de profesionales en la materia y la protección de los eventuales restos que pudieren ser hallados”.
Por ello, la sentencia establece que “resultan inadmisibles las formulaciones expuestas en la demanda” por los vecinos amparistas.
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