Viernes, 8 de enero de 2016 | Hoy
SOCIEDAD › CRITICAS A LA FACULTAD DE LA POLICIA DE PEDIR EL DNI
Integrantes de organizaciones defensoras de los derechos humanos, activistas y académicos coincidieron en que el fallo que faculta a la policía a pedir en la Ciudad el DNI a personas en la vía pública para su identificación, aun cuando no haya motivos de sospecha, es “regresivo” porque “convalida y habilita” prácticas arbitrarias y discriminatorias, ignorando “toda la jurisprudencia” que puso límites a ese accionar. El ministro de Justicia y Seguridad porteño, Martín Ocampo, dijo que debe existir una “actitud rigurosa para que la policía no se exceda” en sus funciones, aunque interpretó que “el fallo constituye una limitación al ejercicio de la función policial”.
La sentencia fue firmada por el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires, que consideró como una facultad policial pedir documentos personales para identificar a personas.
Según evaluó Ocampo, el fallo “dice que la fuerza policial tiene determinadas facultades, pero no de cualquier manera. Tiene que ser con un acto fundado”. “Mientras haya motivo válido para hacerse, no porque quiero o te estoy mirando la cara, las fuerzas de seguridad tienen que tener herramientas para ejercer esa función”, añadió y consideró que esas facultades “están dadas por el marco legal argentino” y aseguró que la posterior “valoración judicial” será la que avale o no la conducta de los efectivos.
Desde el ámbito de los derechos humanos la consideración fue diferente. “Para nosotros es un fallo muy regresivo porque retrocede en lo que han sido las discusiones sobre las facultades policiales de detención y averiguación de identidad, sin tomar en cuenta la ley 23.950 que reformó la ley orgánica de la Policía Federal, el fallo de la Comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH) por el Caso Bulacio, ni la jurisprudencia” local, explicó Paula Litvachky, directora del área Justicia y Seguridad del CELS.
Para la abogada, todos estos antecedentes “ya marcaban límites” y “regulaban” el ejercicio de las facultades policiales, en particular la ley 23.950 que “le permite a la policía detener para averiguación de identidad mientras exista sospecha y la persona no logre acreditar fehacientemente su identidad”.
Por su parte, el coordinador del Programa de Migración y Asilo de la Universidad de Lanús, Pablo Ceriani Cernadas, aseguró que el fallo “genera preocupación” porque si bien la policía “no tiene facultades de control migratorio”, hay evidencias de “discriminación” hacia los trabajadores migrantes en las “prácticas cotidianas de la policía federal en el ámbito de la Ciudad”, que podrían verse ahora agravadas.
Esto fue reconocido en otro fallo, del año 2010, por el mismo tribunal, que dio por probado que “hay una práctica sistemática de acoso policial de pedir documentación, sacarles las cosas o llevar detenidos con diferentes excusas a los inmigrantes de origen senegalés en la Ciudad”, explicó.
Por su parte, la activista trans y presidenta de la Cooperativa de Arte Trans, Daniela Ruiz, cuestionó la sentencia por considerar que “da mucho lugar la subjetividad policial”, poniendo en riesgo a una comunidad que históricamente ha sufrido “el abuso y la persecución” de esta fuerza.
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