SOCIEDAD › LA CAMARA CONFIRMO LOS PROCESAMIENTOS POR LA LEGISLATURA

Cada vez más cerca del juicio oral

Los camaristas consideraron que los 15 detenidos tuvieron intención de impedir la sesión para tratar el Código Contravencional. Por eso confirmaron la figura de “coacción agravada”. Y avalaron los testimonios de policías, prueba fundamental del caso. Críticas del CELS.

La Sala V de la Cámara del Crimen confirmó ayer los procesamientos de los 15 detenidos por la jornada de disturbios frente a la Legislatura porteña. La resolución obliga a los manifestantes a permanecer tras las rejas al menos hasta la instancia del juicio oral. Los tres camaristas entendieron que la intención de los imputados fue impedir que el 16 de julio sesionara la Legislatura, que tenía previsto tratar los cambios en el Código Contravencional. Por ello, confirmaron la imputación del delito de “coacción agravada”, además del de “privación ilegítima de la libertad”, por haber impedido la salida de quienes estaban en el interior del Palacio. La defensa y organismos de derechos humanos habían cuestionado esas figuras. El fallo también ratifica la validez de las declaraciones de los policías de la Federal, cuyos testimonios fueron decisivos para dictar los procesamientos. La sentencia asegura que esas declaraciones están avaladas por prubas fílmicas o fotográficas. El CELS definió el fallo como un “preocupante precedente que avanza sobre el ejercicio de derechos constitucionales”.
El fallo de 35 páginas, al que tuvo acceso la agencia DyN, está firmado por los camaristas Guillermo Navarro, Mario Filozof y Rodolfo Pociello Argerich. Además de analizar caso por caso, los camaristas se detuvieron en las dos grandes objeciones generales planteadas por la defensa: los elementos valorados como pruebas, como los testimonios de los policías; y el criterio que usó el juzgado de primera instancia de Silvia Ramond para encuadrar los procesamientos bajo las gravísimas figuras de coacción agravada y privación ilegítima de la libertad.
Sobre el rol de la policía, la defensa de los detenidos cuestionó la valorización que le dio el juzgado de Ramond a los testimonios. Los abogados consideraron que la jueza seleccionó “en forma prejuiciosa la prueba, pues dio mayor crédito a los dichos del personal policial que a los demás elementos incorporados en la causa”. Los camaristas prestaron especial atención a este asunto, una de las claves para sostener los procesamientos. “No existe ningún dato que permita afirmar que todos los testimonios ofrecidos por los distintos policías que han declarado en la causa –indicó el tribunal– se han expedido falazmente.” Y agrega que “en más de una oportunidad se han corroborado con otros elementos incorporados por el legajo”.
La línea argumental por la que llegaron a valorar como prueba los testimonios de la policía incluyó párrafos del Tratado de la prueba en materia penal de Eduardo Jauchen. Los extractos mencionados sostienen que existe una “tendencia natural del ser humano” a decir la verdad, porque es menos esfuerzo que mentir, dado que hacerlo “insume un laboreo psíquico relevante, máxime cuando se intenta edificar una versión con rasgos de verosimilitud”.
Con esa hipótesis de base, y después de revisar el expediente, los camaristas afirman que no se “encontraron indicadores que permitan sostener con un mínimo de seriedad que los preventores actuantes en la ocasión hayan adulterado el cuadro (...) o modificado su real percepción de lo acontecido”. Es que, indican finalmente, “de aceptar la postura de las defensas, se debería concluir en que ha existido una confabulación desde distintos sectores y ello al solo efecto de perjudicar a simples manifestantes. Esta hipótesis parece poco probable, en punto a un evento que ha sido filmado por innumerables canales de televisión”.
Sobre el argumento de la defensa de que no existen pruebas concluyentes, sostuvieron que esa afirmación “requiere de una maduración que difícilmente pueda sostenerse durante la etapa instructora, en la que se carece, para dar un ejemplo, del principio de inmediación propio del debate”. Por eso, la Cámara se ve “compelida a actuar en el presente estadio procesal y ponderar si existe considerable fuerza de convicción”.
“El derecho de expresión, de reclamar, peticionar y quejarse ante las autoridades –advierte el fallo– posee protección constitucional, mas en el caso no puede recogerse dicha argumentación pues la Carta Magna no ampara la intimidación, las lesiones, la quema de edificios públicos, los daños y, claro está, no protege los hechos de violencia.”Para el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) la resolución de primera instancia confirmada por la Cámara “marca un endurecimiento de la respuesta judicial frente a manifestaciones públicas e implica una aplicación arbitraria e inconstitucional del Código Penal”.
La sala ratificó el delito de privación ilegal de la libertad “por dolo directo o indirecto” al intentar suspender la sesión de la Legislatura, los daños graves y la figura de coacción agravada. Para ese último caso, consideró que “la actuación masiva de presión, el embate físico contra personas y cosas fue dirigido contra dicha institución como órgano de derecho público”. Además de un “ataque indeterminado a personas y cosas” que “afectaba a legisladores, funcionarios y trabajadores”.
La Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) consideró la sentencia como “una auténtica obra de teatro”, además de ser “una violación flagrante a la defensa en juicio de los imputados”.
El fallo, pese a que confirmó los 15 procesamientos de los detenidos, morigeró en algunos casos las acusaciones en contra de los imputados.

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Las defensas cuestionaron la seriedad del testimonio de los policías que actuaron ese día.
 
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