SOCIEDAD › DOS FALLOS DE CAMARA EN CONTRA DEL ROCA Y EL BELGRANO

Viajar en tren, pero con garantías

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó garantizar a todos los usuarios de la ex línea Roca las “condiciones mínimas” de seguridad e higiene en el servicio ferroviario. La sentencia establece un plazo de 30 días para cumplir con lo ordenado, una vez que el fallo quede firme. Al mismo tiempo, la Sala II del mismo tribunal confirmó la decisión de primera instancia que imponía a la prestadora del servicio público de pasajeros de la línea Belgrano Norte y al Estado la obligación de asegurar “el normal desenvolvimiento y desplazamiento de las personas con movilidad reducida o limitada” en las estaciones ferroviarias.

La sentencia referida a las “condiciones mínimas” del servicio en el Roca fija un plazo de 30 días para la elaboración del plan de trabajo y del cronograma de obras para atender el estado de las estaciones y las formaciones. La resolución fue dictada en relación con un amparo promovido en julio de 2005 por el defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, quien calificó de “pésimo” el servicio a los usuarios y como “desastrosas” las condiciones de higiene y seguridad.

La demanda de Mondino apunta al Estado Nacional, a través de la Secretaría de Transporte, y a la empresa Transportes Metropolitanos SA General Roca. En su fallo, la Sala I recordó que en mayo pasado, por decreto presidencial 591/07, se dispuso la rescisión del contrato de concesión de la explotación del servicio.

El planteo de Mondino apunta a dotar a las estaciones de guardias, baños públicos habilitados y limpios, iluminación adecuada, seguridad, vigilancia, información sobre horarios de arribo y salida de trenes, estado de los vagones y tendido de vías. Los camaristas Bernardo Licht y Pedro Coviello aclararon que el plazo de 30 días comenzará a correr cuando quede firme la sentencia, ya que pueden recurrir ante la Corte Suprema.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo también ordenó al Gobierno y la empresa concesionaria Ferrovías que se pongan rampas para personas con capacidades físicas reducidas en todas las estaciones y trenes de la línea Belgrano Norte. La Sala II de la Cámara emitió un dictamen, en respuesta a otro amparo promovido por Mondino.

La sentencia remarcó que la ley 22.431 estableció que “en toda obra pública que se destina a actividades que supongan el acceso de público, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para uso de sillas de ruedas”. Un fallo de primera instancia hizo lugar al planteo de Mondino, pero el Estado nacional apeló la decisión aduciendo dificultades económicas para cumplir con ese requisito.

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