SOCIEDAD › POLéMICO FALLO DE LA CáMARA FEDERAL

Defensa del prostíbulo

 Por Irina Hauser

La Sala I de la Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad de la norma que castiga penalmente a quienes tengan, regenteen o administren un prostíbulo. Los jueces consideraron que esa actividad, por sí misma, no lesiona la salud de las trabajadoras sexuales ni de sus clientes y que incluso se entromete en el ámbito de las “acciones privadas” que protege la Constitución. Lo que debe castigarse de manera independiente, dice el fallo, es la explotación sexual. “¿Y quiénes son los que explotan si no son los que regentean los prostíbulos, o sea, los proxenetas? Es un fallo muy contradictorio”, cuestionó Elena Reynaga, de la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (Ammar). El abogado Raúl Salinas, del equipo jurídico de la entidad, le dijo a Página/12 que la sentencia es “arbitraria, sexista y funcional al sostenimiento de la grave situación actual”.

El fallo de la Cámara, al que accedió este diario, alude a una investigación sobre cuatro personas que manejaban tres departamentos “en los cuales se ofrecían servicios de prostitución”. Allí, repasan los jueces, explotaron sexualmente por lo menos a dos menores de edad y vendían drogas entre los clientes y las propias trabajadoras. El tribunal confirmó los procesamientos por los delitos de “facilitación de la prostitución de menores” y “comercio de estupefacientes”, pero sostuvo que los imputados no cometían un delito por regentear una “casa de tolerancia”. La decisión lleva los votos de los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah. Horacio Cattani, de la Sala II, desempató en una discusión técnica.

La ley que los camaristas cuestionan, conocida como de “profilaxis de las enfermedades venéreas” (12.331), data de 1936 y el artículo que ellos invalidan, el 17, es el que castiga con multas de hasta 25 mil pesos “a los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente, casas de tolerancia”. Según los jueces, esa norma fue dictada con el objetivo de proteger la salud pública, con una concepción higienista y que hacía “eje en la profilaxis social” de las enfermedades de transmisión sexual.

“La conducta identificada en el artículo 17 –dicen– no se presenta por sí misma como lesiva de la salud de los individuos.” Al no afectar “ningún derecho de terceros, se erige como una de aquellas acciones que se desarrollan dentro de la esfera privada” que describe el artículo 19 de la Constitución Nacional. Agregan que los problemas sanitarios que pretendía paliar la ley “han disminuido en consonancia con las exigencias de prevención que ha impuesto la expansión de otra enfermedad de transmisión sexual: el HIV”. “Sólo la lesión –especifican– a través del contagio voluntario puede constituir la base de una prohibición penal.”

Según el abogado Salinas, el fallo tiene una mirada “limitada”, que “omite la interpretación y aplicación de todos los compromisos internacionales asumidos por la Argentina que prohíben la explotación sexual de las mujeres”. “La existencia de los locales genera las condiciones para que ocurra el proxenetismo, la trata de personas, la esclavitud y la corrupción de menores de edad”, advierte.

En igual sentido, el fiscal Marcelo Colombo, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (Ufase), analiza que “el fallo pretende anclar la interpretación de la ley en una concepción higienista y, sin embargo, si uno repasa el debate parlamentario de aquella época, queda claro en múltiples menciones que se pensaba en la trata de personas”. “Lo planteaba –apunta– el propio senador Carlos Serrey que la resolución cita”, analiza. “La decisión choca con el compromiso que desde 1949 asumió el Estado argentino de castigar cualquier forma de explotación de la prostitución ajena”, sostiene Colombo.

Allegados a la Cámara, para traducir su decisión, trazan un paralelo entre la actividad de los prostíbulos y el consumo de droga. “Uno no se puede meter con la libertad, en este caso sexual, de las personas”, argumentan. Salinas retruca: “El análisis de los jueces solo atiende a los intereses de los clientes varones, invisibilizando la situación de las trabajadoras sexuales, que en el mejor de los casos siguen siendo vistas como objetos para el placer de los varones o como medios para su explotación y lucro”. “Lo único que importa o preocupa en relación con las mujeres –agrega– es el no contagio de enfermedades venéreas, desentendiéndose de la salud psicológica y de las consecuencias de violencia, tortura, violación, adicciones y trata que suelen padecer las trabajadoras sexuales explotadas en prostíbulos.” Reynaga suele explicar que una de las tareas de Ammar es “la prevención de enfermedades de transmisión sexual y la difusión del uso del preservativo”, ya que si hay algo que a los clientes y regenteadores de prostíbulos poco les preocupa “es la salud de nuestras compañeras”.

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Para los jueces, tener un prostíbulo no lesiona la salud.
Imagen: Leandro Teysseire
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