Miércoles, 8 de septiembre de 2010 | Hoy
Por Mariana Carbajal
El dictamen técnico de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal explica que “el Código Penal Argentino, desde 1922 y con todas sus modificaciones, en su artículo 119 prevé varias clases de accesos carnales que pueden conducir a embarazos: 1) acceso carnal violento o coaccionado; 2) acceso carnal sobre una mujer menor de trece años, sin violencia o coacción; 3) acceso carnal no violento ni coactivo, sobre una mujer que por otras razones no pudo prestar su consentimiento válidamente, en la cual encuadran las que eran llamadas ‘idiotas o dementes’. Además, 4) también son punibles las conductas abusivas que puedan llevar a un embarazo, sin necesidad de acceso carnal tradicional, bajo la categoría de abusos sexuales gravemente ultrajantes, por ejemplo una inseminación artificial forzada”. Para clarificar los permisos previstos en el artículo 86 del Código Penal, la Aapdp explica que el primer supuesto es evidente que “se refiere sólo a las víctimas que no tienen problemas mentales para disentir el trato sexual”. También que en los casos 2 y 3, “al no ser válido el consentimiento cualquier acceso carnal ya es una violación, sin necesidad de violencia o coacción”. En cambio, “si la víctima es mujer ‘insana’ o menor de trece años y es accedida con violencia o intimidación, el hecho será violación (como en el supuesto 1), porque la violencia física o mental no distingue entre personas menores y mayores, o sanas e insanas de mente”.
Y agrega: “El artículo 86 del Código permite o justifica el aborto realizado con el consentimiento de la mujer y practicado por un médico para todos los supuestos anteriores, a los que se suma el general de cuando no existe otro medio para evitar un peligro para la vida o la salud –física o psíquica– de la madre. En este último supuesto, se pueden incluir los casos de anencefalia del feto”. “Cualquier mujer que se encuentre en tales circunstancias puede realizarse un aborto justificado, impune. En el caso de las deficientes mentales e incapaces (que no pueden consentir el acto) se requiere la autorización de sus representantes legales, y no el del violador, pese a ser el padre”, puntualiza la entidad.
El artículo 86 del Código Penal dice que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
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