SOCIEDAD › EL VALOR DE LA CRIANZA

Tareas del día

 Por Sonia Santoro

El valor de la crianza como principio de equidad se plasma también en el capítulo “Responsabilidades parentales”. A la hora de evaluar el deber de alimentos, reconoce el valor de las “tareas de cuidado personal”: “Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.

Hay coincidencia entre las abogadas consultadas en que se trata de un artículo fundamental, ya que jerarquiza la “tarea de cuidado personal”, que en su amplísima mayoría está a cargo de las mujeres y le otorga un valor económico, que la jurisprudencia ya estaba contemplando. “En la vida cotidiana esto va a repercutir favorablemente, no sólo porque normatiza situaciones de hecho, sino que va a crear en las mujeres un reconocimiento a su tarea, desde lo económico y desde lo social. Por otro lado, esto bajará la violencia psicológica y el abuso emocional al que están sometidas muchas madres a cargo de sus hijos/as, cuando no sólo no son valoradas por las responsabilidades que ejercen para el cuidado de los/as mismos/as, sino también porque se las invisibiliza en dicha responsabilidad, que casi nunca es valorada”, dijo la abogada especializada en temas de familia Carmen Storani.

La letra del anteproyecto recoge el día a día de la vida familiar en la definición de “responsabilidad parental”, entendiendo por ella “el conjunto de deberes y derechos” de los padres sobre “la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y protección integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”. En todos los casos, esa crianza debe tener en cuenta “la autonomía, progresiva del hijo” (porque a medida que aumenta la autonomía disminuye “la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos”), pero también el derecho del chico “a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta”.

El interés superior del niño es rector y se prohíben expresamente los malos tratos. “Nuestro Código tenía una norma deficiente, decía que se podía ejercer ‘moderadamente’, pero eso era autorizar porque era algo de interpretación muy personal”, dijo Minyersky. La incorporación de los tratados internacionales y de derechos en este punto fue valorada por todas las expertas consultadas.

Se incorpora además la figura del “adolescente” para un menor de edad entre los 13 y 18 años y se le otorgan derechos que antes no tenía, por ejemplo en relación con los derechos de los niños sobre su propio cuerpo: “Tienen aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”. Esto habilita la posibilidad de consultar sobre la provisión de anticonceptivos, por ejemplo, algo que está contemplado en el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva o en la Ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable de la Ciudad de Buenos Aires, pero de difícil cumplimiento.

Además, a partir de los 16 años, el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo. “No quiere decir que un niño o adolescente va a hacer lo que quiere. Se tiende a relaciones más de intercambio con los progenitores. Y hasta los 18 años con una gran participación. Por ejemplo, el derecho a ser oído en el proceso educativo, en los derechos personalísimos, a mantener vínculos con parientes. Son normas con alto contenido solidario”, resumió Minyersky.

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