Domingo, 26 de agosto de 2012 | Hoy
SOCIEDAD › DISCUSION ENTRE LOS ESPECIALISTAS
Por Sonia Santoro
En 2006, en Naciones Unidas se aprobó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que Argentina es signataria. Y en 2008 el Congreso de la Nación la ratificó y la transformó en ley. En función de los compromisos que asumió el país en relación con este tratado internacional de derechos humanos, la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) mostró “preocupación” porque el proyecto no incorpora el concepto de “capacidad jurídica plena”.
“Valoramos la presentación, la intención de actualizar el Código Civil, que es absolutamente necesaria, pero en el campo de las personas con algún padecimiento mental, la preocupación es en tanto y en cuanto no se le da el trato de capacidad jurídica plena. Es decir que todas las personas somos capaces hasta que se demuestre lo contrario, y cuando uno dice capaces es capaces en todos los planos, de estudiar, de trabajar, de casarse, de tener hijos, de comprar, de vender, votar; el conjunto de los derechos que hacen a los ciudadanos”, dijo Hugo Cohen, asesor subregional en Salud Mental para Sudamérica de OPS/OMS.
“Si no se incluyen esas tres palabras, capacidad jurídica plena, el Código retrocede en relación a la Ley de Salud Mental”, agregó.
Consultada por este punto, la especialista en derecho de familia Angeles Baliero de Burundarena consideró que el concepto está pero no con esas palabras.
Leonardo Gorbacz, en la misma línea, explicó que antes de la Ley 26.657 (que introduce el artículo 152 ter. al Código Civil) la única opción para ayudar en el ejercicio de los derechos civiles era declarar incapacidad, sin matices: “De modo que vos querías proteger a una persona para que no despilfarre sus bienes y terminabas privándola de su derecho a casarse, a votar, etc.”.
La ley, al introducir ese artículo, lo que hace es ponerle matices y límites a eso, a través de tres medidas:
1. La evaluación sobre la que el juez se basa debe ser interdisciplinaria;
2. El tiempo máximo para revisar la declaración es tres años;
3. Debe restringir solamente lo mínimo indispensable.
“Esto no es exactamente lo que pide la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, pero es lo que se pudo hacer en el momento de discusión de la ley, donde no había consenso suficiente para modificar más artículos del Código Civil”, dijo.
El proyecto de Código Civil mantiene esos principios de la Ley de Salud Mental. E incluso introduce algo novedoso, tomado de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad: los sistemas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Es decir, le deja al juez la opción de no incapacitar a la persona sino designarle, en acuerdo con ella, personas que la ayuden a tomar decisiones en los terrenos donde más tiene dificultad.
“Sin embargo –continuó Gorbacz–, el proyecto mantiene la figura de la incapacidad, y por momentos tiene dos problemas: 1) Es confuso, mezcla el régimen de incapacidad (que implica designar curadores que decidan en lugar de la persona) con el del sistema de apoyos (que ayudan a que sea la persona la que decida); y 2) Le deja demasiado margen al juez para que opte, en lugar de establecer, en última instancia y si se decide mantener la figura de la incapacidad, para casos extremos esa figura.”
De todos modos, el experto considera que el proyecto en ningún caso retrocede respecto de la Ley de Salud Mental. “Lo que está en cuestión es cuánto va a avanzar”, resumió.
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