Jueves, 12 de marzo de 2015 | Hoy
Por Carlos Rodríguez
En su fallo, los jueces del Tribunal Oral Nº 2 de San Isidro concluyeron que Yanina González “no tenía conocimiento cabal del estado de salud de su hija” Lulú, fallecida el 17 de agosto de 2013, hasta que ese día la vio “mal, muy mal” y la llevó al hospital. La niña estaba golpeada en todo el cuerpo y el ahora imputado por el hecho, Alejandro Fernández, tenía a la pequeña tomada de los brazos y la reprendía. En el escrito, los integrantes del Tribunal 2 dejaron sentado que no hubo abandono de persona por parte de la madre. “Yo me levanté el día 17 de agosto de 2013 para hacerle la leche a la nena y cuando la nena se levanta, me descuido y ahí capaz Alejandro le hizo algo”, son algunas de las declaraciones que hizo Yanina durante el juicio oral.
“La nena ya estaba mal porque la vi mal, respiraba mal. Y ahí agarré a la nena, salí corriendo y busqué un remís para llevarla al hospital.” Ante una pregunta de su defensora, Yanina recordó que cuando vio a su pareja ese día, a las 7 de la mañana, cuando ella se levantó, Fernández estaba junto a la nena y la tenía “agarrada de los brazos y le decía ‘quedate sentada ahí’”.
Los jueces señalaron que Yanina, “una vez adquirido el conocimiento acerca de la alteración de la salud de su hija, exteriorizó el comportamiento esperado, por lo menos aquellas conductas en la medida de sus posibilidades”. Incluso hicieron mención a la reacción de Yanina frente a otros hechos de violencia anteriores, contra Lulú, por parte del ahora imputado Fernández.
En otro de los párrafos, sostuvieron que Yanina “demostró preocupación por manchas que aparecían y desaparecían en su hija; comprensible referencia para quien, con una pobreza ideativa importante –así sindicada por la licenciada Silvina Albertino ante estos estrados–, vivencia un contexto de violencia que la posiciona con miedo suficiente para aclamar abiertamente que convive con un golpeador”.
Otra de las conclusiones es que “mal puede transferirse a la imputada la presunción de que se abstuvo deliberadamente de atribuir los medios para que su hija recibiera atención médica”. Por lo expuesto, consideraron que correspondía “emitir un temperamento absolutorio”.
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