Domingo, 3 de abril de 2016 | Hoy
La investigación desarrolla otra perspectiva para regular la pornografía no consentida. Se trata de verla desde el derecho a la privacidad. La diferencia en considerarla desde este supuesto es que “al igual que en el caso del discurso de odio, cualquier restricción a la libertad de expresión para resguardar la privacidad debería ser ordenada por un juez o una autoridad administrativa competente pero, a diferencia del discurso de odio, no podría existir una prohibición de este discurso e imperiosamente el juez de forma previa a ordenar la remoción debería hacer un balance de derecho entre la privacidad y la libertad de expresión”. Mientras que en el caso del discurso de odio, “ningún balance es debido”.
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