17:41 › FUE VIOLADA POR SUS FAMILIARES

Anularon el fallo que autorizó el aborto de la adolescente de Bariloche

Los jueces de la Cámara del Crimen de San Carlos de Bariloche anularon un fallo de un juez de instrucción que autorizó un aborto a una adolescente que había denunciado violaciones por parte de su padre y un tío, pese a que la intervención quirúrgica se realizó hace once días.

Los camaristas cuestionaron en su resolución los argumentos del juez Martín Lozada para permitir el aborto en un caso no contemplado como excepción en el Código Penal.

Y, señalaron que esa medida generó "una violación del debido proceso con afectación a la garantía de defensa" porque no se tuvo en cuenta los reclamos en contra de la intervención que hizo la defensora oficial de la menor de edad, Paula Bisogni.

En ese sentido, la cámara votó por unanimidad que el fallo de Lozada "violó los derechos de la persona en gestación representada por la apelante (Bisogni) acordándole una participación meramente ficticia en el proceso".

Los camaristas Alejandro Ramos Mejía, Marcelo Barrutia y Alfonso Pavone cuestionaron al juez de instrucción por no atender las apelaciones de la defensora y señalaron que "debió instruir a las autoridades sanitarias para que paralicen y/o detengan las maniobras quirúrgicas a realizar en lo relativo a la interrupción del embarazo, ya que su decisión no se encontraba firme".

El aborto fue practicado el 8 de abril en un hospital de Bariloche y el juez Lozada pidió a los médicos que guardaran muestras de ADN del feto destruido para poder identificar al padre del niño no nacido y aparente autor de la violación a la adolescente.

En su resolución, los camaristas señalaron que la defensora oficial concurrió al hospital local, dos días antes del aborto, y presentó una nota ante la dirección para advertir que el fallo de Lozada no estaba firme por su apelación y recomendó no ejecutar el aborto.

Al respecto, los camaristas resaltaron que "si la autoridad sanitaria hizo caso omiso de la presentación comentada parece evidente que tuvo pese a ello la autorización expresa o tácita del juez que concedió el recurso de apelación en carácter suspensivo a sabiendas de que el destino del mismo iba a devenir en abstracto, pues la intervención médica ya se había programado y ejecutado el aborto".

"La resolución en este incidente puede ser calificada como arbitraria, por cuanto omitió el examen y decisión sobre cuestiones oportunamente propuestas y que hacían al fondo del decisorio", señalaron en el escrito que publicó el diario Río Negro.

Además, en su cuestionamiento al juez Lozada indicaron que "no aplicó el derecho positivo vigente en relación con los abortos no punibles, porque omitió las pruebas invocadas por el apelante que podrían haber sido decisivas y porque su resolución detenta fundamentos tan solo aparentes, todo de conformidad con el criterio que a ese respecto ha mantenido y mantiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

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