Miércoles, 21 de julio de 2010 | Hoy
14:43 › ABORTOS NO PUNIBLES
El Ministerio aclaró que su titular "no ha firmado resolución alguna" respecto de la Guía Técnica para la Atención de los Casos de Abortos No Punibles, previstos en el Código Penal, aunque precisó que la directiva se encuentra vigente desde 2007. Sin embargo, ayer en el sitio web de la cartera de Salud se subió una versión de la Guía que afirmaba que los procedimientos previstos "son de aplicación establecida por Resolución Ministerial Nro. 1184 del 12 de julio de 2010" y fue avalada por el Subsecretario de Salud Comunitaria, Guillermo González Prieto. La elevación del instructivo a rango de resolución ministerial permitía saldar un vacío legal en los hospitales y en los tribunales.
"Nunca firmó (esa resolución) ni la va a firmar", explicaron voceros de la cartera sanitaria respecto a Manzur, ya que ese protocolo fue elaborado por la gestión del ex titular del ministerio Ginés González García.
A pesar de que funcionarios del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable habían informado que Manzur firmó la resolución el 12 de julio, el Ministerio expresó a través de un comunicado que "su titular no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles". Sin embargo, ayer en el sitio web de la cartera de Salud se subió una versión de la Guía que afirmaba que los procedimientos previstos "son de aplicación establecida por Resolución Ministerial Nro. 1184 del 12 de julio de 2010".
El escrito redactado durante la gestión de Ginés González García dispone que no se deben judicializar los abortos no punibles y se debe garantizar su práctica en cada hospital. Hay tres casos permitidos: cuando corre riesgo la salud de la mujer, cuando hay una violación (la paciente debe aportar la denuncia policial o hacer una declaración jurada) o cuando el embarazo “proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. En este último caso hace falta el consentimiento de representante legal.
En la Guía está contemplada la objeción de conciencia, pero a título individual y no puede ser nunca institucional, es decir, todo hospital debe garantizar la práctica. Los profesionales de la salud que obstruyan arbitrariamente la realización de un aborto permitido, incurran en maniobras dilatorias, suministren información falsa o se nieguen injustificadamente a practicarlo “podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o de la psicología”, advierte el documento.
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