Miércoles, 14 de noviembre de 2012 | Hoy
15:42 › "PARA AUMENTAR LA EFICACIA"
El mecanismo hará que "todos los organismos del Estado registren los beneficios que se otorgan al sector privado", sintetizó el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, al presentar la iniciativa que también incluye la conformación de un padrón de empresas beneficiadas, mediante el entrecruzamiento de datos de la AFIP y distintas carteras del Poder Ejecutivo.
La puesta en vigencia del registro fue puesto en marcha a través del decreto 2172/12 publicado en el Boletín Oficial y pretende "aumentar la eficacia" de los beneficios otorgados desde el sector público, que excluye expresamente los planes sociales a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
Estará bajo la órbita del viceministro de Economía, Axel Kicillof y será conformado "por el padrón de beneficiarios de subsidios previstos en programas y planes de promoción productiva implementados en el sector público nacional, con excepción de los programas sociales", según precisa el texto oficial.
Además, la norma especifica que "se entiende por subsidio a cualquier tipo de asistencia financiera tales como bonificaciones de tasas y líneas de créditos especiales, aportes no reembolsables, beneficios impositivos y aduaneros con costo fiscal o financiero para el Estado, asistencia técnica y capacitación; subsidios al consumo de servicios públicos al sector productivo; y promoción del empleo; comprendiendo tanto el uso de fondos propios como de fuentes de financiamiento externa".
También se establece que los organismos y entidades del sector público comprendidos en la norma "deberán registrar toda autorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución de subsidios e incentivos" en el Registro que se crea.
"Efectuado el registro de los datos, el sistema informático", que será desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, según los requerimientos de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, "emitirá una constancia de registro, en la forma en que determine la reglamentación del presente decreto, la que deberá agregarse a las actuaciones administrativas pertinentes, sin que ello implique avanzar sobre las competencias de los respectivos organismos y entidades involucradas", agrega el Decreto.
También se dispone que cada organismo comprendido por los alcances del decreto deberá designar un funcionario que actuará como "enlace con la Autoridad de Aplicación" para brindarle asistencia y adaptar los distintos procesos administrativos durante el plazo de 30 días corridos que existen hasta la puesta en marcha del Registro de Subsidios e Incentivos.
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