22:01 › DEBEN SER APROBADOS POR EL PARLAMENTO

Para la Corte, las retenciones son "tributos"

Si bien el fallo del máximo tribunal establece que, en el caso de Camaronera Patagónica S.A., las retenciones aplicadas a la empresa entre marzo y agosto de 2002 son inconstitucionales porque no habían sido dispuestas por una ley, considera que "sólo el Congreso tiene potestad para fijar tributos".

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni establecieron que la invalidez de las retenciones a la pesquera se limita al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002, porque luego el Congreso sancionó una ley específica convalidando el tributo. La pesquera había obtenido un fallo desfavorable en primera instancia pero luego la Cámara Federal de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del entonces Ministerio de Economía e Infraestructura.

En este caso, se trataba de retenciones resueltas en el marco de la crisis de fines de 2001 y principios de 2002, cuando el Congreso delegó facultades, de manera general, en el Ejecutivo en materia tributaria. "En materia de comercio internacional es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con herramientas que le permitan en forma ágil implementar políticas económicas para proteger la producción local, los precios del mercado interno o la competitividad", reconocieron los magistrados. No obstante señalaron que esas herramientas "deben provenir de una ley sancionada por el Congreso que establezca de manera cierta e indudable pautas claras para su ejercicio", lo que no había ocurrido en el caso de Camaronera Patagónica.

En minoría, los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay coincidieron en lo esencial, pero discreparon en los alcances temporales de las retenciones y opinaron que no hay una limitación: son inconstitucionales y no hay posibilidades de que una ley posterior las avale.

La decisión del máximo tribunal establece que "ninguna carga tributaria puede exigirse a las personas si no ha sido creada por el Poder Legislativo, único poder del Estado investido de tal atribución", aunque reconoce que "en materia de comercio internacional es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con herramientas que le permitan en forma ágil implementar políticas económicas para proteger la producción local, los precios del mercado interno o la competitividad". Pero establece que esas herramientas "deben provenir de una ley sancionada por el Congreso que establezca de manera cierta e indudable pautas claras para su ejercicio", lo que no ocurría en el caso de Camaronera Patagónica.

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