Martes, 10 de marzo de 2015 | Hoy
17:27 › CONGRESO
Horas después de que la Corte Suprema confirmará el derecho a recibir indemnización en un caso particular, un plenario de comisiones del Senado aprobó y giró al recinto el tratamiento de un proyecto de ley para resarcir a las víctimas y podrá ser tratado la semana próxima.
Aunque el proyecto quedó avalado por los senadores, aún resta definir cómo se abonarán los montos a herederos y víctimas de lesiones gravísimas y graves del ataque ocurrido en 1994. Estas cuestiones serán resueltas cuando el Poder Ejecutivo envíe los antecedentes de leyes indemnizatorias previas.
Más temprano, el máximo tribunal desestimó la apelación del Estado Nacional y confirmó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que resolvió que se debe resarcir por daños y perjuicios a la esposa e hijos de una víctima del atentado a la AMIA.
El fallo, firmado por los cuatro jueces de la Corte Suprema, reconoce el derecho al resarcimiento por cuatro millones de pesos más intereses a la viuda y los tres hijos de la víctima del atentado de 1994 contra la mutual judía.
La Corte evaluó que en 2005, ante una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formulada por la agrupación de víctimas de la AMIA Memoria Activa, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Estado argentino suscribió un “acta de entendimiento” en la que reconoció su responsabilidad en relación con el atentado. Según el tribunal, lo hizo “tanto por el incumplimiento de su función de prevención, al no adoptar las medidas eficaces para intentar evitar el atentado, como por el encubrimiento de los hechos y el incumplimiento de la función de investigación”.
"El Estado Nacional reconoció ante la CIDH en forma incondicionada y absoluta que su obrar violó los derechos de las víctimas y sus familiares, generando la obligación a indemnizar”, recordaron los jueces y añadieron que eso debió ocurrir a partir de una ley que el gobierno se comprometió a sancionar pero nunca lo hizo.
Según el fallo de la Corte, ese reconocimiento significó “una renuncia tácita e inequívoca a oponer la prescripción” al reclamo económico, argumento planteado por el Estado en su apelación. “Esta Corte tiene dicho que cuando el deudor reconoce la existencia del derecho y de la correlativa obligación de indemnizar, ello implica una clara renuncia a la prescripción ya ganada”, resume el fallo.
Los jueces cuestionaron la conducta procesal del Estado y consideraron que su postura “resulta incompatible con el principio cardinal de la buena fe, pues la buena fe impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever”.
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