Miércoles, 8 de julio de 2015 | Hoy
19:50 › FALLO DE LA CORTE
La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda de un grupo de conscriptos que fueron movilizados a Comodoro Rivadavia durante la guerra de Malvinas y pedían ser reconocidos como ex combatientes. El máximo tribunal consideró que no participaron en las "acciones bélicas”, por lo que no les corresponde ese beneficio.
La resolución del máximo tribunal fue firmada en el acuerdo de ayer por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, con el voto concurrente de Carlos Fayt.
Los conscriptos reclamaban que se los reconociese como "ex combatientes" y se les otorgaran los beneficios creados por la ley 23.109, pero los jueces recordaron que esa norma "al momento de considerar quienes son sus beneficiarios" establece "el requisito ineludible de haber participado en las acciones bélicas'”.
En una resolución de algo menos de tres carillas la Corte señala que "se advierte claramente que la 'participación en acciones bélicas' aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios" de las pensiones de ex combatientes.
Semanas atrás, la Corte había reconocido como ex combatiente a un soldado que se encontraba “bajo bandera”, es decir, en el continente durante el conflicto bélico de 1982, y declaró inconstitucional las exigencias de “situación geográfica” y entrada “efectivamente en combate” que prevé la ley como requisitos para acceder al beneficio de una pensión.
En ese caso, los jueces hicieron lugar a un “recurso extraordinario” presentado por Carmelo Gerez otorgándole su condición de veterano de guerra y la pensión vitalicia. Ese fallo había sido cuestionado por la Comisión Nacional de Ex Combatientes, que consideró a la sentencia como una "estafa moral", y aseguró que con su aplicación "se incrementará la industria del juicio".
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