Jueves, 12 de noviembre de 2015 | Hoy
13:17 › OTRO FALLO EN PLENA CAMPAñA
El máximo tribunal rechazó una apelación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual contra la medida cautelar que suspende hasta febrero el "procedimiento de transferencia de oficio" para que el Grupo Clarín se adapte a los límites antimonopólicos establecidos por la ley 26.522.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco consideraron en un brevísimo fallo que los recursos de la Afsca y el Estado Nacional “no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, por lo que seguirá vigente la medida cautelar dictada por el juez en lo Civil y Comercial Horacio Alfonso, ratificada el 5 de febrero de 2015 por la Cámara.
Luego de la declaración de constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Grupo Clarín presentó una propuesta de adecuación mediante la cual transfería las licencias a firmas que la Afsca denunció que estaban vinculadas con accionistas de la empresa. El rechazo del organismo que conduce Martín Sabbatella al plan llevó a poner en marcha el proceso de "adecuación de oficio".
Ante ello, los abogados del holding presentaron una acción de amparo y obtuvieron una medida cautelar que dispuso “la suspensión de los efectos de la resolución Afsca1121/14 y del procedimiento de transferencia de oficio por el plazo de seis meses, bajo caución real de un millón de pesos”.
La Afsca apeló la medida y pidió que el recurso fuera concedido con “efecto suspensivo”, de modo de poder continuar con el proceso de adecuación forzosa, pero la Cámara, con la firma de los jueces María Susana Najurieta y Ricardo Víctor Guarinoni, rechazó el planteo y mantuvo la suspensión de la adecuación.
Contra ese nuevo fallo, la Afsca, a través de los abogados Mariano Przybylski, Sergio Zurano y Dalila Seoane, y el Estado nacional, a través de Damián Garat y Martín Monea, recurrieron a la Corte Suprema, que en su último acuerdo rehusó su tratamiento afirmando que la resolución recurrida "no es una sentencia firme", por lo que no habilitaría su tratamiento.
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