22:15 › DERECHOS INDíGENAS

Un fallo que reconoce "la posesión comunitaria tradicional"

La Corte Suprema hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por la comunidad mapuche Las Huaytekas de Rio Negro y revocó una medida cautelar que ordenaba el desalojo de tierras de la comunidad. El tribunal supremo validó los argumentos de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien señaló que "el desalojo afectaría el derecho a poseer comunitariamente".

La resolución, rubricada por Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda, declara "improcedente" la medida cautelar presentada en el 2010 por el dueño de la Empresa Forestal Rionegrina S.A y reconoce que la comunidad “ejercía desde antaño la posesión tradicional indígena”.

Anteriormente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro había declarado inadmisible el recurso presentado por la comunidad contra el desalojo dictado mediante la medida cautelar presentada por el empresario José Luis Martínez Pérez, pero la Corte ordenó dejar sin efecto la sentencia del máximo tribunal rionegrino y dictar una nueva.

El conflicto comenzó en el 2000, cuando Martínez Pérez compró una parcela ubicada en el lote 82 de los parajes denominados Los Repollos y el Foyel, en el oeste rionegrino próximo a Bariloche. El titular de Empresa Forestal Rionegrina S.A. adquirió así las tierras que tenían la ocupación tradicional de la comunidad mapuche Las Huaytekas, nombre que evoca al milenario bosque Cipresal de Las Huaytekas.

El pleito se exacerbó en 2010, cuando en un encuentro comunitario se decidió que, además de realizar las prácticas tradicionales de rogativa en el bosque, la comunidad pasará a vivir en esas tierras, ocupándolas con viviendas. En ese momento, el empresario forestal presentó la demanda que culminó con la cautelar que ordenó el desalojo.

El propio tribunal superior rionegirno rechazó los planteos legales comunitarios, decisión que fue apelada ante la Corte Suprema, que ya en 2013 frenó el desalojo pero sin pronunciarse sobre el tema de fondo.

En su resolución, el máximo tribunal adhirió al planteo de la procuradora Gils Carbó, quien argumentó que el desalojo “afectaría el derecho a poseer comunitariamente y, por lo tanto, se impediría conservar el vínculo especial que estos pueblos mantienen con la tierra y el territorio, que representa el centro de su cosmovisión”.

“Las tierras objeto de la medida cautelar de desalojo han sido identificadas como parte del territorio de la comunidad Las Huaytekas, de acuerdo con el relevamiento técnico jurídico catastral llevado a cabo por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas” y los integrantes de la “comunidad ejercen la posesión comunitaria tradicional en dichas tierras”, se indicó el fallo.

La CSJN entendió que la ejecución del lanzamiento “vulnera la Ley N° 26.160, que prohibió de modo expreso el desalojo de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas”.

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