Jueves, 25 de agosto de 2016 | Hoy
15:11 › LUEGO DE LA CAUTELAR QUE PROHIBIó LA LIQUIDACIóN DEL FONDO DE GARANTíA DE SUSTENTABILIDAD
"La Anses informa a jubilados y pensionados que la implementación del Programa de Reparación Histórica sigue en marcha en todo el país", informó el organismo esta mañana. Agregó que apelará la medida cautelar dispuesta ayer por el juez de Primera Instancia Juan Fantini, que ordena al Gobierno que se abstenga de liquidar las acciones y bonos que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad y que sirven como resguardo del sistema previsional.
En un comunicado, el organismo previsional aseguró que "adoptará las medidas legales necesarias para revertir la decisión judicial que perjudica a millones de jubilados", aunque informó que todavía no fue notificado del fallo. La Anses dice que la resolución es “contra el Programa de Reparación Histórica, que busca recomponer el haber a más de 2 millones de jubilados y pensionados”, aunque lo dispuesto por el juez solo afecta al FGS y no suspende los pagos.
El juez Fantini resolvió ayer darle curso a una medida cautelar presentada por el abogado Miguel Angel Fernández Pastor, quien le solicitó que declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 28, 33, 34 y 95 de la norma. Esta mañana el propio Fernández Pastor advirtió en declaraciones a la prensa que "los recursos para pagar estos juicios existen en el presupuesto del gobierno nacional y también está la posibilidad de que realice transferencias de partidas".
En los considerandos de su fallo, el juez advierte que la Anses no informó con precisión el costo del pago de sentencias y retroactivos a los jubilados dispuesto en la ley de “reparación histórica”. Por lo tanto, remarcó que no resulta lógico comprometer la continuidad del FGS sin tener mínimamente ese dato. El magistrado refleja la disparidad de estimaciones que se mencionaron en el Congreso cuando se sancionó la ley. También señala que el objetivo primordial del FGS es proteger a los jubilados frente a eventuales crisis, sosteniendo el poder de compra de los haberes en caso de insuficiencia presupuestaria.
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