Viernes, 23 de enero de 2009 | Hoy
ECONOMíA › LA COMISION DE VALORES DICTO UNA DURA RESOLUCION SOBRE EL ACCIONAR DE LA EMPRESA
El organismo regulador dejó a la compañía en situación comprometida. Deberá presentar un nuevo descargo.
Por Cristian Carrillo
La Comisión Nacional de Valores dictó ayer una resolución que pone a la Transportadora de Gas del Norte (TGN) en una posición más que comprometida. Estableció que la declaración de default por parte de la empresa fue “irregular e ineficaz”. Los actos administrativos que dieron lugar a esa medida no fueron realizados “en debida forma”, advirtió el organismo regulador. Por ejemplo, no quedó registrado con diez días de antelación –como correspondía– que habría una reunión de directorio para resolver sobre la cesación de pagos. Aunque pareciera un tecnicismo o una formalidad, no se trata de un hecho menor, sino que estaría en juego la transparencia de lo actuado frente a los accionistas. El dictamen es severo. Ahora la transportadora deberá presentar su descargo ante la CNV y demostrar que la calificación de “irregular e ineficaz” es errónea. Si no lograra hacerlo, el camino conduciría casi ine-xorablemente a la apertura de un sumario –instancia posterior a la de investigación, que está en curso– y a eventuales sanciones posteriores. Además, queda la acción de la Justicia.
“Se declara irregular e ineficaz a los afectos administrativos los actos que pretenden instrumentar la denominada acta de directorio de TGN, por no haberse acreditado la confección oportuna de ésta en debida forma”, dice textualmente uno de los dos artículos de la resolución que la CNV emitió ayer. El otro es de forma. La medida lleva la firma del presidente del organismo, Eduardo Hecker; de su vicepresidente, Alejandro Vanoli, y del director Héctor Helman. En las tres carillas de los considerandos se fundamenta la decisión.
El 23 de diciembre último la compañía presentó la notificación de la suspensión del pago de Obligaciones Negociables (títulos de deuda privada). Sin embargo, ese tipo de decisiones deben adoptarse guardando determinadas formalidades, que TGN no habría cumplido, según estableció la CNV. En primer lugar, no estaba el acta de convocatoria a la asamblea donde se resolvería sobre el default, pese a que debe presentarse diez días antes de su realización. “Parecen pavadas administrativas pero tienen mucha importancia, porque la CNV regula el control societario para resguardar los intereses de los accionistas”, señaló una fuente oficial a Página/12.
Recién después de que la empresa fue intervenida por Enargas (el 29 de diciembre), los socios de TGN presentaron el acta con la narración de la reunión de directorio donde se aprobó el default. Y lo hicieron con fecha 22 de diciembre. Además, en el acta constaba una sola firma, pese a que en la reunión hubo “una masiva concurrencia”. Esto “infringe lo dispuesto por el artículo 73 de la ley 19.558”, precisa la CNV. “En tal estado, no puede considerarse formalmente correcto el asentamiento de esa deliberación”, agrega el organismo.
La CNV explica que las actas con los encuentros del directorio deben confeccionarse “en forma inmediata o bien apenas éstas hayan concluido, porque de ese modo se puede exhibir el desarrollo de los hechos y de las deliberaciones y/u oposiciones y/o abstenciones acaecidas durante la reunión”. Además, en este caso específico, por tratarse de un tema tan delicado como la declaración de default, el acta debió haber estado de inmediato. “Los asistentes debieron prever las diligencias necesarias para transcribir la decisión tomada con la mayor claridad y celeridad posible en razón de la importancia de lo decidido y del impacto que esa noticia generaría en el mercado”, puntualiza la CNV.
“Cabe destacar la importancia de las actas en una sociedad, pues constituyen la materialización de los actos realizados en el ámbito societario”, agrega el organismo. Estas actas “deben redactarse de acuerdo con determinadas formalidades y dentro de los límites de la competencia del órgano social, extenderse en el libro del órgano correspondiente y conformar una síntesis de los acontecimientos realmente ocurridos en la reunión”, completa.
En la resolución se cuenta que los directivos de TGN –empresa gerenciada por el grupo Techint– reconocieron que existió la reunión de directorio del 22 de diciembre, pero justificaron no haber presentado el acta de inmediato por una “práctica habitual adoptada por TGN desde su constitución en 1992”. Lo que hacía la compañía usualmente, según su propio descargo, era redactar un proyecto de acta con el detalle de las deliberaciones y resoluciones adoptadas por el órgano de administración, circular dicho proyecto en consulta entre los asistentes a la reunión y finalmente proceder a la trascripción del acta al libro para su posterior firma por los asistentes, lo que podía consumir uno o más días. No obstante, la CNV considera que esa práctica no cumple con las disposiciones legales vigentes.
Pero, además, el organismo cuestiona que mientras ese supuesto proyecto de acta estuvo en circulación ni siquiera se presentó un documento de carácter “provisorio” o un “borrador” o “papel de trabajo”. Más allá de eso, la CNV insiste en que las actas de directorio deben llevar la firma de todos sus asistentes y en este caso sólo hubo una sola. Por todo esto, la resolución sostiene que en principio quedó afectada “la validez del acto”. La CNV cursó su resolución a TGN, que deberá presentar su descargo. Si no pudiera torcer la opinión inicial, quedaría al borde de un sumario y, posiblemente, de una sanción.
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