Viernes, 13 de febrero de 2009 | Hoy
ECONOMíA › PRESENTACIóN EN TRIBUNALES LOCALES PARA DESCONOCER FALLOS INTERNACIONALES CONTRA ARGENTINA
Las Madres de Plaza de Mayo pidieron a la Justicia en lo Contencioso Administrativo que disponga la “nulidad e inconstitucionalidad” de las normas que posibilitan a las empresas extranjeras litigar en tribunales internacionales.
Por Cledis Candelaresi
A través de su titular, Hebe de Bonafini, las Madres de Plaza de Mayo pidieron a la Justicia en lo Contencioso Administrativo que disponga la “nulidad e inconstitucionalidad” de aquellas normas que posibilitan a las empresas extranjeras litigar en tribunales internacionales como el Ciadi, reivindicando la exclusividad del fuero local. La entidad dio así curso a un trámite que, de prosperar, generaría un resguardo adicional para evitar la eventual ejecución de las sentencias adversas que Argentina está acumulando, tanto de accionistas de empresas privatizadas como de tenedores de bonos en default.
El patrocinador de la demanda es el abogado Eduardo Barcesat. “No coordiné esta presentación con nadie: obedece a mi convicción y encontré en Hebe una figura notoria de la vida nacional para hacer este planteo”, comentó a este diario, negando cualquier tarea conjunta con funcionarios del Gobierno. “La demanda está dirigida contra las empresas y el gobierno nacional”, añade un comunicado de la entidad, bajo la firma del abogado. Sin embargo, es inevitable reconocer la coincidencia de objetivos. Tanto la presentación como las ideas de los responsables del Gobierno están hermanadas en el objetivo de eludir los tribunales extranjeros.
El reclamo judicial rubricado por Bonafini recoge el argumento esgrimido por el ex ministro de Justicia Horacio Rosatti, quien se desempeñaba como procurador general del Tesoro cuando Argentina tuvo que comenzar a responder los reclamos indemnizatorios que formularon ante el Ciadi los accionistas de empresas privatizadas después de la Ley de Emergencia Económica. El ex funcionario considera violatorio de la Constitución Nacional y del Código Civil que los servicios que se prestan localmente estén finalmente sujetos a otros fueros.
Aquella remisión al tribunal del Banco Mundial, que algunas firmas extranjeras hicieron con éxito, está fundada en los contratos de concesión, que prevén la jurisdicción internacional para eventuales pleitos con el Estado local. Estos documentos, a su vez, remiten a los Tratados Bilaterales de Inversión firmados con otras naciones del mundo, para cuyos inversores resultaba más atractivo y seguro el fuero extranjero a la hora de traer sus capitales. Algo similar ocurre con la jurisdicción a la que recurren los acreedores externos para exigir el pago íntegro de su deuda, si no se avienen a la renegociación propiciada por el Estado local. Los pronunciamientos del juez norteamericano Thomas Griesa a favor de bonistas, por ejemplo, son un emergente de esta situación legal, que la presentación de las Madres cuestiona en esencia.
El tema tiene por naturaleza un marco impreciso. Hay quienes consideran que un principio consagrado por un tratado internacional tiene un rango superior al del pronunciamiento de la Justicia doméstica. Pero la jugada de Bonafini es que con un fallo que declare nula cualquier cláusula contractual o un enunciado que habilite la extranjerización de un fuero se genere un nuevo instrumento que apuntale la defensa del Estado, evitando las ejecuciones de sentencias contrarias e inhabilitando en el futuro la apelación a tribunales foráneos para cualquier demandante.
Argentina consiguió neutralizar o suspender algunos reclamos por la vía de acuerdos con las empresas. Pero otros siguieron su curso y produjeron arbitrajes adversos para el Estado local, que debería pagar cifras millonarias en cada caso. Sin embargo, todavía no se ha desembolsado ningún dinero por este concepto, ya que no existe una instancia que fuerce ese pago. Según la pública posición de la Procuración del Tesoro, hoy bajo el comando del ex juez Osvaldo Guglielmino, el que quiera cobrar tiene que conseguir una orden expedida por un tribunal local. Existe la presunción de que la Justicia argentina será más considerada que la extranjera respecto de los intereses nacionales. Hay un dato real que abona esta tesis: no se conoce en la historia del Ciadi ningún fallo a favor de un Estado y contrario a una empresa privada. A lo sumo, los arbitrajes reducen los montos indemnizatorios pretendidos.
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