Jueves, 20 de septiembre de 2012 | Hoy
ECONOMíA › EL ANTEPROYECTO DEL CóDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y LAS CAJAS DE SEGURIDAD
El titular de la Corte Suprema salió al cruce de una especulación periodística sobre una menor cobertura para los dueños de cajas de seguridad. Explicó que, con la reforma, estarán más protegidos. Apuntó contra el lobby de estudios jurídicos.
“Cuando se roba una caja de seguridad, los bancos dicen que no son responsables porque se trata de un servicio de alquiler y no de seguridad. Pusimos ahí –en el proyecto del nuevo Código Civil y Comercial– que el banco es responsable de la caja, del contenido y del edificio. Con esta norma se protege mejor al que tiene cajas de seguridad”, explicó ayer el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti. Contestó de ese modo el contenido de un artículo periodístico sobre una supuesta falta de responsabilidad de los bancos frente a robos a las cajas de seguridad que propondría el proyecto a “algunos estudios jurídicos interesados en que haya mayor litigiosidad”. Agregó el magistrado que la norma también establece en forma explícita que las entidades financieras deben devolver a los usuarios los depósitos en la misma moneda en que fueron hechos, mientras que obligaciones en moneda extranjera que surgen de otro tipo de contratos se podrían cancelar en pesos.
En la actualidad los bancos establecen límites a los montos guardados en las cajas de seguridad, aunque esa información es difusa para el usuario. Eso es posible porque el sistema no está regulado, salvo una especificación de tipo edilicia que el Banco Central exige a los bancos. Por eso, frente a situaciones de robos, la situación tiende a dirimirse en la Justicia, con el privilegio para determinados estudios jurídicos. Tampoco hay estadísticas sobre el dinero que allí se acumula. Se calcula que hay en la actualidad unas 700 mil cajas de seguridad.
En su artículo 1413, el anteproyecto del Código Civil establece lo siguiente: “El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforma con lo pactado y las expectativas creadas por el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas”.
Un artículo en El Cronista publicado ayer especulaba con que la frase “conforme a lo pactado” podría establecer un “límite para los eventuales reclamos de los ahorristas” y que el “caso fortuito externo” pondría en cuestión si los bancos deben responder ante los ahorristas frente a un robo boquetero. A partir de ese análisis, avanza en la especulación que el objetivo del Gobierno sería desalentar el uso de las cajas de seguridad y con ello minimizar la cantidad que permanecen por fuera de circulación y del sistema financiero local.
“Es un análisis que no tiene nada que ver con la realidad. Algunos estudios jurídicos a veces están interesados en crear litigiosidad”, criticó Lorenzetti en declaraciones radiales. Tal como establece el artículo 1413 en su primera parte, Lorenzetti recalcó que “el banco es responsable de la caja, del contenido y del edificio frente a un robo”.
“Mucha gente cree que tiene contratado una custodia de sus pertenencias, pero es sólo un servicio de alquiler. Entonces después resulta que hacen un túnel y se roban todo, pero los bancos dicen que no son responsables de la caja porque sólo alquilan y lo demás no está incluido. Las cajas deben estar reguladas con la idea de proteger al titular, no de desprotegerlo. Queremos que el banco se haga responsable de la caja, del contenido y de la seguridad del edificio. La entidad es responsable y tiene que asegurar el edificio para que no se haga un túnel para entrar por abajo, no puede decir que es ajeno a eso”, enfatizó el magistrado. La idea del anteproyecto es que las entidades no solamente brinden un servicio de alquiler, sino también de seguridad, resumió.
“Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador”, establece el artículo 1414. “La idea no es desalentar, sino proteger mucho mejor al usuario. Por eso se pasaría a hacer un contrato donde todo debe estar explícito. Hoy el Código no dice nada y genera litigiosidad, porque, al no estar regulado, los bancos pretenden eximirse de responsabilidad”, explicó el presidente de la Corte Suprema, y aseguró que si el límite máximo es “irrisorio”, la cláusula pierde vigencia.
En materia de depósitos bancarios, Lorenzetti aclaró que el proyecto del nuevo Código Civil establece que “si uno deposita en moneda extranjera, el banco debe devolver en moneda extranjera para darle seguridad jurídica al ciudadano que va a una entidad”. En el caso de cualquier otro tipo de contrato, como de alquiler o compraventa de un inmueble, el Poder Ejecutivo estableció, a diferencia de lo planteado por la comisión que encabeza Lorenzetti, que la obligación en dólares pueda ser cancelada por la cantidad equivalente en pesos. Ese régimen existía antes de la Ley de Convertibilidad, que está vigente en ese aspecto. Brasil, por ejemplo, prohíbe expresamente realizar contratos en moneda extranjera. “Si algún día la economía del país es estable y no hay crisis, lo ideal es que todos contraten en pesos”, dijo Lorenzetti.
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