Viernes, 12 de abril de 2013 | Hoy
ECONOMíA › “EN 60 AÑOS NO HUBO JUEZ QUE DECLARARA INCONSTITUCIONAL” EL DECRETO QUE CERCENABA DERECHOS LABORALES A TRABAJADORAS DOMESTICAS, DIJO CRISTINA
La presidenta de la Nación destacó la devolución de derechos a trabajadores de casas particulares, especialmente de las mujeres. Y recordó que el régimen anterior se regía por un decreto de 1956, que ningún juez cuestionó en seis décadas.
Por Sebastián Premici
“Los trabajadores y trabajadoras de casas particulares tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador. Si quieren, no digan que fue este gobierno o este Congreso el que sancionó la nueva ley. Pero que todos se enteren de que cada vez hay más derechos para todos.” Con estas palabras, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó la promulgación del nuevo régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, una norma que otorga derechos a un millón de personas. La nueva norma establece la licencia por maternidad, vacaciones pagas, aguinaldo, indemnización por despido y limita la jornada de trabajo a ocho horas diarias. Todos estos derechos estaban cercenados en el decreto-ley de la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu, vigente hasta ayer. “Para los invisibles y pobres no hay cautelares ni inconstitucionalidades. Por eso resulta tan necesaria una reforma en la Justicia (...). En 60 años no hubo una sola medida cautelar ni juez que declarara la inconstitucionalidad de este decreto”, sostuvo la mandataria.
El proyecto de ley había sido enviado al Congreso en marzo de 2010, cuando la oposición tenía predominio en el recinto. La iniciativa estuvo frenada durante un año, hasta que en marzo de 2011 llegó la media sanción, con varios cambios al proyecto original. Las modificaciones introducidas en la Cámara baja fueron corregidas en el Senado, sumado a algunas dilaciones en ese cuerpo, por lo que el proyecto volvió a Diputados, alcanzando su sanción definitiva en marzo de este año.
“Hoy estamos consagrando un viejo proyecto. Como diría (Carlos) Tomada, el sueño incumplido de Eva. Ella logró la sanción del estatuto del peón rural, pero cuando se avocó al estatuto de trabajadoras de casas particulares, la sorprendió la muerte. El decreto-ley de la dictadura que derrocó al peronismo dejaba a las trabajadoras del sector afuera del 14 bis de la Constitución Nacional, también del artículo 16, y del 28, que establece que no puede haber leyes que cercenen derechos reconocidos por la propia Constitución”, argumentó Fernández de Kirchner.
Según el Centro de Estudios Mujeres y Trabajo (Cemyt), entidad vinculada con la CTA de Hugo Yasky, existen en el país más de un millón de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, de los cuales el 95 por ciento son mujeres. Además, de ese total, un 85 por ciento estaría en la informalidad, y en algunos casos con situaciones de servidumbre y vasallaje, hechos sólo comparable con los trabajadores rurales.
“La decisión de promover la sanción del proyecto se fundamenta en la situación de marcada desprotección que evidencian las personas que se desempeñan laboralmente en el trabajo doméstico para terceros, sin que exista una justificación para ello ni se compadezca con la evolución social y jurídica alcanzada en la República Argentina”, puede leerse en los fundamentos del texto original enviado por el Ejecutivo.
A partir de ahora se establece una jornada limitada de ocho horas diarias y 48 horas semanales, con un descanso semanal de 35 horas corridas. Para el personal sin retiro se fija un reposo nocturno de ocho horas ininterrumpidas y un descanso diario de dos horas entre las tareas matutinas y vespertinas. Por más raro que resulte en pleno siglo XXI, la norma estipula que los empleadores deberán entregarles a las trabajadoras y trabajadores ropa y elementos de trabajo; alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Además estarán obligados a contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo.
La nueva ley fija el pago de horas extra. “El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del 50 por ciento calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del 100 por ciento en días sábados después de las trece horas”, puede leerse en el texto de la ley promulgada ayer.
De la misma manera que en otras actividades, las variaciones salariales serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Cntcp), que estará integrada por representantes titulares y suplentes del Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social, Economía, los empleadores y las trabajadoras y trabajadores.
El decreto-ley de Aramburu no contemplaba ninguna protección para las trabajadoras embarazadas. Ahora se prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores y posteriores al parto. Durante esa licencia, la trabajadora conservará su empleo y accederá a las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social equivalentes a su remuneración. “Con tanto camarista suelto, juez titular o subrogante repartiendo cautelares, nadie declaró inconstitucional este decreto que condenaba a las mujeres a no tener los derechos laborales consagrados en la Constitución. Luego de casi 60 años, es algo que nos debíamos”, concluyó Fernández de Kirchner.
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