ECONOMíA
Una reforma impositiva para vigilar la triangulación de las cerealeras
Un cambio a la Ley Penal Tributaria obligará a las cerealeras que realicen operaciones a través de firmas vinculadas, a pagar el impuesto a las Ganancias según el precio internacional. Pese a la resistencia del lobby exportador, ayer lo votó el Senado.
El Senado sancionó la modificación a la Ley Penal Tributaria que incluye el controvertido capítulo de reforma al impuesto a las Ganancias. La nueva norma, que había puesto en pie de guerra al lobby cerealero, establece, en un solo caso, que para el cobro del impuesto a las Ganancias se considere el “precio de los mercados internacionales” a la fecha del embarque de la mercadería, y no el precio que figure en las facturas. Ese solo caso es el de las operaciones que se realicen a través de firmas vinculadas “fantasma”. Esto es, cuando la firma exportadora haya vendido a través de una muy probable operación de triangulación. Las cerealeras habían considerado que la norma “destruirá los mercados de futuro”, argumento que, ahora que el proyecto es ley, habrá que seguir de cerca.
Un estudio de la AFIP sobre el comportamiento tributario de las principales cerealeras del país encontró que estas empresas pagaban menos impuesto que el resto de las grandes firmas del mercado local. El organismo recaudador también determinó que esta diferencia se debía especialmente a las operaciones de triangulación de ventas al exterior, una maniobra consistente en vender las mercaderías a firmas vinculadas, generalmente con domicilio en paraísos fiscales, las que después eran “revendidas” al verdadero comprador en el país hacia el que finalmente se destinaban las mercaderías.
Así, la mercadería nunca pasaba por el destino de la primera venta, sino que se embarcaba siempre con destino a la última. La gracia de la operación es que la factura de venta resultaba ser siempre menor al precio internacional, lo que se traducía en menores pagos de Ganancias. La nueva reforma sancionada ayer permitirá que, en estos casos, la valuación de las mercancías vendidas no se realice por el precio que figura en las facturas, sino que a los fines tributarios se considerará el “precio de los mercados internacionales transparentes” el día del embarque.
La AFIP había argumentado que este nuevo método para determinar el precio de transferencia no resultaba caprichoso, sino que respondía a la necesidad de que la base imponible se liquide de la misma manera a como hubieran operado sujetos independientes en condiciones similares. El organismo recaudador verificó que “en igualdad de condiciones, cualquiera sea la modalidad de concertación de las operaciones, el ingreso final que por ella perciben es similar o superior al precio de embarque”.
Sin embargo, no todas las operaciones que en adelante se realicen a través de firmas vinculadas serán alcanzadas por la nueva norma, sino que alcanzará exclusivamente a las empresas vinculadas que efectúen exportaciones a través de sujetos “pantalla o fantasma” que no resulten los destinatarios finales de la mercadería.
De acuerdo con la nueva norma, una empresa será considerada “pantalla o fantasma” cuando:
- No posea real presencia en el territorio de residencia y no cumpla con los requisitos legales de la constitución, inscripción y presentación de Estados Contables.
- Los activos, riesgos y funciones asumidas por el intermediario internacional no resulten acordes con el volumen de operaciones que se atribuyen.
- Su actividad principal consista en la de intermediar en la comercialización de bienes desde o hacia la Argentina con otros miembros del grupo económicamente vinculado.
- Cuando las operaciones de comercio internacional con otros integrantes del mismo grupo superen el 30 por ciento del total anual de las operaciones concertadas por la intermediaria extranjera.
La nueva norma reconoce así la existencia de firmas, vinculadas o no, que no tiene carácter fantasmagórico, sino que son intermediarias “genuinas”, las que podrán seguir operando como lo hacían hasta ahora, es decir que seguirán pagando Ganancias sobre el precio de la factura. Apesar de las furibundas solicitadas de las cerealeras contra la reforma, la norma sancionada resulta moderada. La extensión de la modalidad de valuación que toma el precio en los mercados internacionales el día de embarque al total de las ventas al exterior podría ser quizás un instrumento útil para terminar con la subfacturación de exportaciones.