Jueves, 28 de abril de 2016 | Hoy
ECONOMíA › LA CáMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL CONDENó A LA FIRMA A PAGAR 500 MILLONES DE DóLARES
Es por una demanda iniciada por AESU y Transportadora de Gas del Mercosur a raíz de la cancelación de contratos de exportación en 2009. La petrolera desconoce la autoridad del tribunal y la Justicia local la avala.
YPF informó ayer a la Bolsa de Comercio que un Tribunal Arbitral dependiente de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) condenó a la petrolera argentina a pagarles más de 500 millones de dólares a las firmas AES Uruguaiana Emprendimientos (AESU) y Transportadora de Gas del Mercosur (TGM) por la cancelación anticipada de contratos de exportación y transporte de gas. La presidenta del Tribunal es la suiza Gabrielle Kaufmann Kohler y los otros dos miembros son los argentinos Alejandro Garro y Roque Caivano. YPF desconoce la autoridad del tribunal, constituido en Montevideo, con el argumento de que los contratos originales fijaban la jurisdicción argentina para dirimir cualquier controversia. Incluso el año pasado la compañía obtuvo un fallo favorable en la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que declaró nulo un laudo parcial de ese tribunal, pero el tribunal continuó avanzando y dictó el fallo definitivo. A su vez, la petrolera informó que ayer la Cámara reitero “la nulidad e ineficacia de todos los actos realizados hasta el momento por las partes y el Tribunal Arbitral correspondientes a la etapa de daños del Arbitraje, los que carecen de toda virtualidad jurídica”.
El conflicto comenzó en 2009 cuando YPF le recortó la provisión de gas a AESU y TGM, quienes se presentaron ante la CCI y reclamaron una indemnización con el argumento de que sin ese combustible no pudo funcionar una nueva planta que habían construido en Brasil. La CCI constituyó el tribunal en Montevideo y este dictó un primer laudo parcial que obligaba a la firma a pagar una indemnización de 1600 millones de dólares. En 2011, YPF envió un comunicado a la SEC de Estados Unidos, en el que se quejó porque el monto reclamado por AESU (1300 millones de dólares) superaba en seis veces “la máxima suma de multa que habría devengado YPF si hubiera quebrantado sus entregas por el máximo diario”.
A su vez, dejó en claro que desconocía las facultades de ese tribunal ya que los contratos originales fijaban la jurisdicción argentina para dirimir cualquier controversia. Debido a eso, la empresa se presentó en la justicia local donde viene obteniendo fallos favorables. En diciembre del año pasado, la sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró nulo el fallo del tribunal. Los camaristas de esa sala, Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, aseguraron que el reclamo de 1600 millones de dólares de AESU y TGM era desmedido y “afectaría seriamente el desenvolvimiento de la petrolera y las inversiones, al punto de agravar el actual déficit energético”. En la sentencia se tuvo en cuenta la ley votada a partir de la recuperación de YPF a manos del Estado en 2012, que declaró de interés nacional la recuperación del autoabastecimiento de energía.
Inicialmente el laudo era parcial, pero el Tribunal Arbitral avanzando y, pese al fallo de la Justicia argentina, dictó un laudo definitivo condenando a pagar a AESU la suma de 184.525.848 dólares, en concepto de indemnización, y a TGM 319.067.022 dólares, en concepto de capital por facturas, contribuciones irrevocables e indemnización por la resolución anticipada del contrato de transporte. AESU es controlada por el grupo norteamericano energético AES, mientras que TGM pertenece a Tecgas (de Techint), Total, CGC, CMS y Petronas.
El escenario que se abre a partir de ahora es incierto porque va por dos carriles paralelos que no se tocan. YPF sigue dando la batalla en la Justicia local, donde viene obteniendo resultados favorables, mientras que las empresas demandantes reconocen solo el laudo del tribunal del CCI. El problema para AESU y TGM es que el tribunal ya concluyó su tarea con el laudo final y no tiene poder de policía para hacerlo cumplir. Para cobrar deberían iniciar un trámite en algún tribunal de justicia, probablemente en Uruguay, que le de curso, pero para ello deberían estar resueltas todas las nulidades previas.
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