ECONOMíA › ENVíOS DESDE EL EXTERIOR

Puertas abiertas

La Administración Federal de Ingresos Públicos presentó ayer el nuevo régimen de envíos desde el exterior, con servicio puerta a puerta para consumo personal, como “un ejemplo de la integración inteligente con el mundo, que es uno de los ejes para el desarrollo que promueve este gobierno”. Los industriales de sectores que producen para el mercado interno, sobre todo los pequeños y medianos, piensan distinto: saben que este esquema que facilitará el ingreso de productos importados a precios de liquidación, puede barrer con sectores completos de la industria nacional en la medida que se difunda el sistema.

El Ministerio de Producción y la AFIP presentaron ayer, a través de un comunicado de prensa, los nuevos procedimientos que regirán para recibir envíos desde el exterior, “para uso o consumo personal”. “La presentación se da en el marco de la política nacional de normalización de la economía”, enunciaron, asegurando que han logrado avanzar “hacia un régimen acorde con los estándares internacionales y de la región”.

Según se anunció, “los ciudadanos podrán recibir envíos para consumo personal ingresándolos tanto por el Correo Argentino como por servicios de couriers. En el caso de envíos que se reciben a través del correo oficial, el ciudadano deberá ingresar en la web de la AFIP el número se seguimiento del envío (tracking ID) que proporciona el Correo, declarará el valor y la descripción del o los productos recibidos”.

“Si el envío no supera los dos kilogramos y su valor es inferior a U$S 200, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio. Para el caso de envíos cuyo peso o valor sea mayor, se recibirá una notificación del Correo retirando el envío en la sucursal del mismo”.

“En el caso de los envíos que se reciben a través de Prestadores de Servicios Courier, serán éstos los encargados de realizar la declaración de los envíos. Esta declaración incluye la descripción de los productos involucrados y los valores correspondientes. También serán responsables tributarios del pago ante la AFIP. Esta modalidad podrá ser utilizada sólo 5 veces, por año calendario y por persona, en envíos de hasta 50 kilogramos valuados en un importe inferior o igual a U$S 1000, siempre que se conformen por hasta 3 unidades de la misma especie y no se presuma una finalidad comercial”.

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