ECONOMíA › FALLO ADVERSO A LA ARGENTINA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CIADI
Jueces con guiño a las privatizadas
El cuestionado tribunal dependiente del Banco Mundial dictaminó a favor de un socio minoritario de TGN, la estadounidense CMS Energy, por un presunto daño por la pesificación y congelamiento de tarifas. La indemnización fijada es de 133 millones de dólares.
Por Cledis Candelaresi
El Ciadi produjo ayer un primer fallo arbitral entre las decenas de casos argentinos que tiene bajo análisis, dictaminando en contra de la República Argentina y a favor de la norteamericana CMS Energy, socia de Techint en la Transportadora de Gas del Norte. Según un escueto sumario girado a Buenos Aires por los responsables del tribunal internacional, el país debe indemnizar a aquella compañía en 133,2 millones de dólares, compensándola así por los perjuicios que le habría ocasionado la pesificación y congelamiento de sus tarifas. Según ese anticipo, el trío de árbitros que lideró el chileno Francisco Orrego Vicuña rechazó el planteo empresario de que la firma norteamericana sufrió algún tipo de “expropiación”, pero sí juzgó que la política local sometió a ese inversor a un trato injusto y no igualitario. Antes de recibir el laudo completo, los abogados estatales ya se disponen a plantear la nulidad de ese pronunciamiento, sobre la base de que la beneficiada es socia “minoritaria” de TGN.
“Nunca pensábamos que íbamos a usar sus propias armas”, se entusiasmaba anoche Horacio Rosatti durante la reunión en la que analizó el tema junto a Néstor Kirchner, el secretario de Legal y Técnica de la Presidencia, Carlos Zannini, y el ministro de Economía, Roberto Lavagna. El ministro de Justicia aludía al hecho de que la legislación del Nafta inhabilita las acciones que encaren en forma independiente los accionistas minoritarios de una sociedad, criterio sobre el cual hay jurisprudencia. Se trata de una idea muy ligada a otra que el gobierno argentino esgrimió en más de una ocasión, sobre la presunta incongruencia de que mientras una sociedad adjudicataria renegocia un nuevo contrato (en este caso TGN), alguno de sus socios estén batallando por una indemnización (CMS).
El otro eje argumental de la Argentina para objetar la validez del flamante fallo será que existe un presunto conflicto de intereses entre CMS y el propio Ciadi, en su carácter de órgano del Banco Mundial, ya que esta entidad es acreedora de la firma norteamericana.
Aunque cada caso es resuelto por un tribunal diferente, el dictamen bien podría considerarse como un virtual modelo para el resto de pronunciamientos que están pendientes y en los cuales las privatizadas esgrimieron argumentos globales bastante similares. Uno de ellos acaba de ser convalidado, y consiste en acusar a la Argentina de violar los tratados bilaterales de inversión –en este caso el que se firmó con los Estados Unidos–, sometiendo a la empresa demandante a un trato discriminatorio por el congelamiento compulsivo de sus precios, cuando en otros sectores éstos se movieron libremente.
El otro, aparentemente desechado por los responsables del laudo, es que como resultado de esa política la empresa habría sufrido una expropiación en sus activos. Quizá por esto la indemnización concedida es casi la mitad de la que pretendía CMS, que reclamó una compensación por 261 millones de dólares.
En las primeras presentaciones que Argentina realizó ante el tribunal bancomundialista, comenzó cuestionando el propio fuero internacional. Lo hizo con la interpretación de que no se había violado ningún tratado bilateral de inversión, sino que lo que estaba en cuestión era una licencia otorgada por el Estado a una sociedad privada. Sobre ese criterio, admitía que se habían tomado “medidas de excepción” pero como un recurso para evitar “un peligro de disolución social y anarquía”. A decir del ministro de Justicia, “si las tarifas siguieran dolarizadas, muchas empresas de servicios públicos hubieran quebrado por el derrumbe del consumo”.
En el alegato final, durante la audiencia parisina en la que se discutió el tema con representantes de la empresa, el titular de Justicia apuntó a otros aspectos medulares del negocio de la propia TGN, como que se habían mantenido dolarizadas las tarifas de exportación, rubro que representaba el 40 por ciento de las ventas de la transportadora. O que los precios originales “contenían el riesgo país”. Es decir, que presuponían, entre otros, el riesgo de una eventual desdolarización.
Pero la persuasión argentina tuvo un poder limitado, lo que ahora obliga a los defensores públicos a recorrer un camino incierto. El pedido de nulidad permitiría continuar con la defensa técnica, según especulaban ayer en Justicia. Mientras, se intentaría renegociar el contrato de TGN con el añadido de la cláusula de indemnidad. En virtud de ella, serían los socios de CMS (Techint, entre ellos) quienes deberían pagarle o, eventualmente, comprarle la participación accionaria.
Si esta estrategia no rinde los frutos deseados, podría apelarse a la interpretación de que la última palabra la tiene la Corte Suprema de Justicia argentina, ya que el laudo vulnera un derecho consagrado en la Carta Magna. Como última instancia, Argentina podría negarse a pagar a sabiendas de que no existe un organismo internacional encargado de ejecutar los laudos.