ECONOMíA › EL POLEMICO CIADI, DEPENDIENTE DEL BANCO MUNDIAL

Tribunal con fallo cantado

El Ciadi es un tribunal arbitral dedicado a resolver controversias entre países e inversores extranjeros. Fue creado en 1965 y depende del Banco Mundial. La Argentina aceptó su competencia en mayo de 1991, mediante la firma de la llamada Convención Ciadi por parte del gobierno de Carlos Menem. El Congreso ratificó esa decisión tres años más tarde, en septiembre de 1994, con la sanción de una ley. La reforma constitucional de ese mismo año les otorgó a los tratados internacionales una jerarquía superior a la ley local. Las privatizadas no tienen siquiera la obligación de agotar la vía judicial nacional antes de recurrir a los árbitros extranjeros.
En la actualidad, 140 países forman parte del Ciadi. La Argentina ratificó 58 tratados bilaterales de inversión donde delega la soberanía jurídica en cuestiones económicas al Ciadi. Después de la sanción de la ley de Emergencia Económica, a principios del 2002, 34 empresas con inversiones en el país presentaron denuncias ante el Ciadi, reclamando por la pesificación y el congelamiento de las tarifas. También acudieron a ese tribunal Siemens y Azurix, por la rescisión de sus respectivos contratos para imprimir DNI y operar el servicio de agua y cloacas en Tucumán.
El Ciadi no tiene tribunales permanentes, sino que una vez registrada una solicitud de arbitraje se procede a la constitución de un tribunal integrado por tres personas, uno por cada parte y el tercero, que será su presidente, es designado de común acuerdo o por el Ciadi. Si una de las partes alega que el conflicto en cuestión cae fuera de los límites de la jurisdicción del organismo, el propio Ciadi resuelve sobre su propia competencia.
Recientemente, el gobierno recusó al presidente del tribunal, Andrés Rigo Sureda, que debe laudar en la demanda de Siemens. El Ciadi rechazó la recusación –motivada en que Rigo Sureda forma parte de un estudio jurídico que representa a Azurix en su caso contra la Argentina– y se negó a entregar siquiera los fundamentos de su decisión. Según dijo, no tiene por qué hacerlo.
Frente a un fallo adverso para el país, se puede pedir su nulidad y la constitución de otro tribunal. El Ciadi resuelve si acepta o no el pedido, y ese dictamen no es apelable. El Gobierno sostiene que no acatará fallos adversos del organismo hasta tanto se expida la Corte Suprema. El inversor, en este caso, puede solicitar la intervención diplomática del Estado de su país de origen. El conflicto ya no es más de un inversor extranjero privado contra la Argentina, sino que pasa a ser un reclamo de país a país. El Ciadi no unifica causas ni toma en cuenta la jurisprudencia. Por lo tanto, frente a casos similares los inversores pueden obtener resultados diferentes.

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